REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 24 de Mayo de 2023
Año 213º y 164°

DEMANDANTE: YELITZA DEL CARMEN CATARÍ MEDINA (Abg. LUIS ARMANDO GÓNZALEZ SALAS)
DEMANDADO (A): NELSON ANTONIO CRESPO PÉREZ y MARÍA RODULFA SÁNCHEZ DE CRESPO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4165/23

A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN CATARÍ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.602.025, asistida en este acto por el abogado: LUIS ARMANDO GÓNZALEZ SALAS inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 266.729, contra los ciudadanos: NELSON ANTONIO CRESPO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, Casado, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.705.251 y MARÍA RODULFA SÁNCHEZ DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, Casada, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.126.893 de este domicilio Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01y 02. Al folio 03 riela documento privado, al folio 04 al 18 rielan anexos. Al folio 19 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 20 y 21 rielan Boleta de Citación. Al folio 22 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por los ciudadanos: NELSON ANTONIO CRESPO PÉREZ y MARÍA RODULFA SÁNCHEZ DE CRESPO asistido por el Abogado: YELITZA COROMOTO RIVAS PEROZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:267.087
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda los ciudadanos: NELSON ANTONIO CRESPO PÉREZ y MARÍA RODULFA SÁNCHEZ DE CRESPO, plenamente identificado y asistido de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN CATARÍ MEDINA igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 03 del presente expediente y como suya la firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados ante un documento de compra venta privado que versa sobre todos los derechos sobre unas bienhechurías, consistentes en un inmueble constituido por una vivienda elaborada con bloques de 0.15, piso de cemento rustico y techo de zinc , distribuida de la siguiente manera ;una cocina, sala, un dormitorio y un baño, con un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (33,86 M2) Ubicado en Sabanita 04, Sector Santa Inés, calle 01 los Girasoles, Casa Nro. B-22. De la Ciudad de Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos Norte: con calle 01; Sur: Con terreno ocupado por la familia Cordero; Este: Con terreno ocupado por la familia Escalona y Oeste: Con la familia Dudamel. Estas bienhechurías le pertenecen al demandado según documento protocolizado ante el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY en fecha 21 de Septiembre del 2022, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy . ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: : YELITZA DEL CARMEN CATARÍ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.602.025, asistida en este acto por el abogado: LUIS ARMANDO GÓNZALEZ SALAS inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 266.729, contra los ciudadanos: NELSON ANTONIO CRESPO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, Casado, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.705.251 y MARÍA RODULFA SÁNCHEZ DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, Casada, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.126.893 de este domicilio Municipio Peña Estado Yaracuy DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 01 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 24 de Mayo de 2023. Año 213º y 164º.





El Juez titular

Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria titular

Abg. Mariangela Sira