TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 31 de Mayo de 2023.
Años: 213° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARJORY SMAGLY PIÑA DE GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.814.600, y SMAGLY ANDREINA GOMEZ PIÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-29.754.416, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YENNIFER DEL CARMEN PEREIRA MENDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-26.052.625,Representada en este acto por la ciudadana DILCIA DEL CARMEN GOMEZ PEREIRA MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.615.436 sobre unas bienhechurías que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada En la vía que conduce hacia Cañaveral, Sector Yacural, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Calle principal ( que es su frente); Sur: Señor Luis Tovar; Este: Señora Laura Sánchez; Oeste: Señor Antonio Gallegos Ramón. Consiste en unas bienhechurías con las siguientes características: Una cerca de alambre de púa con estantillos de madera, cercada toda el área. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.



El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mújica.

La Secretaria Titular;


Abg. Mariangela Sira.