REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 09 de Mayo de 2023
Año 213º y 164°
DEMANDANTE: ZULEIMA COROMOTO GONZALEZ MEDINA (Abg. ANGEL GONZALEZ)
DEMANDADO (A): JUAN JOSE LINAREZ VENTURA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4146/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: ZULEIMA COROMOTO GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-6.500.838, asistida en este acto por el abogado ANGEL GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°:102.185; contra el ciudadano: JUAN JOSE LINAREZ VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N°: V.-12.076.879, domiciliado en la carrera 25 esquina de la calle 16 Sector San José, Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado, al 03 al 08 rielan anexos. Al folio 09 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 10 riela Boleta de Citación. Al folio 11 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por el ciudadano: JUAN JOSE LINAREZ VENTURA, venezolano, titular de las cédulas Nº V-12.076.879, asistido por el Abogado: CARLOS A. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:108.906.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda el ciudadano: JUAN JOSE LINAREZ VENTURA, plenamente identificado y asistida de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: ZULEIMA COROMOTO GONZALEZ MEDINA, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya las firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados ante un documento de compra venta privado que versa sobre todos los derechos o porciones sobre unas bienhechurías, consistentes en un inmueble el cual se encuentra ubicado en la en la carrera 25 entre calles 16 y 17, Sector San José, del Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus linderos Norte: en dos líneas a) casa e la familia Linarez Ventura en línea de 10.15 mts. b) solar de la familia Linarez ventura en línea de 7.10 mts, para un total de 17.25 mts, Sur: en dos líneas a) casa de Aida Linarez en línea de 10 mts, b) carrera 25 en línea de 7.22 para un total de 17.22ms, Este: en tres líneas a) casa de la familia Linarez ventura en línea de 1.10 mts, b) calle 16 en línea de 3.85 mts, y c) casa de Aida Linarez, en línea de 7.25 mts, para un total de 12.20 mst, Oeste: casa de Zaily carolina Linarez en línea de 12.20 mts. Estas bienhechurías le pertenecen a la demandada según TITULO SUPLETORIO EMANADO POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en fecha 12 de Julio del año 2006, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: ZULEIMA COROMOTO GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-6.500.838, asistida en este acto por el abogado ANGEL GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°:102.185; contra el ciudadano: JUAN JOSE LINAREZ VENTURA, venezolano, titular de las cédulas Nº V-12.076.879, domiciliada en la carrera 13, entre calles 17 y 18, de Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, en consecuencia DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, a los (09) nueve de Mayo de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
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