REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, quince (15) de mayo del año dos mil veintitrés
213° y 164°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN RAMONA FARIAS SEQUERA venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.772.767 de este domicilio, asistida por el abogado: JONAS ADELCI CASTILLO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.494.999, I.P.S.A. N° 186.108 y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías constituidas por una casa tipo vivienda, construida a sus expensas en un terreno ejido propiedad del municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la avenida 4, con el cuarto callejón, sector “Las Tunitas”, Municipio Nirgua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este tribunal consistentes en carta catastral expedida por el Municipio Nirgua, carta de ocupación expedida por el Consejo Comunal “Negro Miguel” que tienen valor de instrumentos públicos administrativo y las testimoniales de los ciudadanos: FELIX EDUARDO REYES SEVILLA y FELIX FRANCISCO REYES ARAGÓN de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que la solicitante construyó la casa mencionada en su solicitud e hizo las inversiones que se señalan en la misma, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como contestes con lo solicitado y por ende como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular;
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Mariangelica Pereira
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en doce (12) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Mariangelica Pereira