REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, dos (2) de mayo de 2023.-
213º y 164º

Por cuanto de la revisión de la presente demanda a los fines de dictar el fallo correspondiente, se observa que el demandante ciudadano VICENTE EMILIO SANTELIZ CORDERO, de las características de autos, no indicó la identidad de la persona natural que se encuentra a cargo del Tribunal de Juicio Nº3 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, responsable en este momento de presentar el informe escrito sobre la controversia, lo cual no fue advertido por el Tribunal al momento de la admisión, por lo que para precisar ese requisito se hace necesario que el demandante subsane su petición aportando el mismo, ya que de él depende que se determine al responsable de darle cumplimiento al fallo que se dicte en este procedimiento y quien deba cumplir las demás responsabilidades legales que le sean impuestas en el fallo y es por ello que conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se repone la causa al estado de subsanación en el que el demandante indique en su solicitud los nombres propios, apellidos y número de la cédula de identidad de la o el Juez a cargo del citado Tribunal, quedando anuladas todas las actuaciones del tribunal desde el auto de admisión inclusive. Se le concede al demandante un plazo de tres (3) días continuos al de que conste en autos que fue debidamente notificado de esta reposición y orden de subsanación, para que cumpla con aportar los nombres propios, apellidos y número de la cédula de identidad de la o el Juez a cargo del Tribunal presuntamente agraviado. Así se decide.-

El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Temporal

Abog. Mariangelica Pereira