REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veintitrés
213º y 164º


ACTORA:
LUISA SETTEMBRE, venezolana, mayor de edad, casada,
titular de la cédula de identidad Nº V- 6.110.293 de este domicilio.

ABOGADA APODERADA:
CARMEN BELLERA GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.713.064, I.P.S.A. Nº 156.128, de este domicilio

DEMANDADA: MARCELINA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera,
titular de la cédula de identidad Nº V- 7.076.558 de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA:
SOLICITUD DE DESALOJO DE VIVIENDA

MOTIVO:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA-

DEMANDA:
Nº 4.252/23-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
En fecha diecinueve (19) de mayo del año 2023, la ciudadana abogado: CARMEN BELLERA GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.713.064, I.P.S.A. Nº 156.128, representando judicialmente, mediante poder, a la ciudadana: LUISA SETTEMBRE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.110.293, ambas de este domicilio, presentó por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien funge en los actuales momentos, como Tribunal distribuidor de este Municipio, demanda de DESALOJO DE VIVIENDA, cuyo conocimiento correspondió a este mismo Tribunal en el sorteo Nº 13, de fecha 22 de mayo de 2.023, bajo el Nº 3.249, alegando que la presente demanda tiene como pretensión (un) DESALOJO DE VIVIENDA en contra de la ciudadana MARCELINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.076.558, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy (…) (omissis), por lo que en fecha 24 de mayo de 2023 el tribunal dictó mediante auto un despacho saneador, concediendo a la demandante el plazo de tres (3) días de despacho previstos en el artículo 101 de la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a los fines de la consignación de la resolución Administrativa con la cual se puso fin al procedimiento administrativo previo que ordena el Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrito en sus artículos 7 al 10.- Transcurriendo el lapso para la consignación lapso los días 25, 26 y 30 de mayo de 2023, sin que la parte actora consignara el referido instrumento.

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN

En su demanda la actora expuso, (…) La presente demanda tiene como pretensión DESALOJO DE VIVIENDA (sic) en contra de la ciudadana MARCELINA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.076.558, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, siendo entonces evidente que nos encontramos en presencia de una demanda de desalojo de vivienda, por lo que la demandante debe cumplir con lo indicado como requisitos de la demanda en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por orden del artículo 98 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, entre ellos los señalados en el ordinal 6º, es decir; acompañar los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán presentarse con la demanda, Entre estos instrumentos se encuentra, en casos como el presente, la Providencia o Resolución Administrativa que puso fin al procedimiento administrativo previo a que hace referencia el artículo 94 de la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que da lugar a que alguna de las partes pueda optar por acudir a los órganos jurisdiccionales.
Es decir, el derecho de acción en materia de desalojo de vivienda está supeditado al agotamiento de dicha vía administrativa y esta queda finiquitada cuando no haya acuerdo entre las partes y el funcionario actuante dicte una resolución motivada con base en los argumentos y alegatos presentados y habilite la vía judicial para el solicitante conforme lo dispone el artículo 9 del Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda y sólo cumplido y agotado dicho procedimiento con la resolución administrativa es cuando las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones conforme lo dispone el artículo 10 eiusdem, que señala: Omissis (…) No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes (…) por lo que al no constar en autos que la demandante hubiera consignado la Resolución Administrativa que dio por terminado el procedimiento administrativo previo a la demanda y habilitó la vía judicial, durante el lapso que se concedió para la consignación y que transcurrieron en este tribunal así: jueves 25, viernes 26 y martes 30 de mayo del año 2023, la presente demanda debe declararse inadmisible, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley conforme a las previsiones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del fallo.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda por no haberse acompañado la Resolución Administrativa previa que puso fin al procedimiento administrativo y habilitó la vía judicial y por ende ser su admisión contraria a una disposición expresa de la Ley
SEGUNDO: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).-

EL Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Temporal

Abog. Mariangelica Pereira

En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Abog. Mariangelica Pereira