REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8101
DEMANDANTE: ALDO FRANCISCO ADAMI AZO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Numero. V-13.095.957, domiciliado en la población de Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy. tlf- 04127932205; email: grandioso66@hotmail.com, en mi caracter de representante de la empresa ITALMECANICA, S.A, debidamente registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Numero 160, Tomo: XXIV, adicional 1 de fecha 29 de julio de 1974 y modificada por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 22 de agosto de 1995, bajo el N°17, Tomo 21-A y 05 de Marzo de 2007, bajo N°18, Tomo 326-A, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ROGER A. RENDON, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 247.896, tif celular N°. 0412-1511133; email: rogerrendon66@gmail.com, con domicilio procesal en la sexta avenida con calle 12, Centro Comercial Carafa, Piso 1, oficina 15, San Felipe Estado Yaracuy
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROGER A. RENDON, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 247.896, teléfono celular N°. 0412-1511133; email: rogerrendon66@gmail.com, con domicilio procesal en la sexta avenida con calle 12, Centro Comercial Carafa, Piso 1, oficina 15, San Felipe Estado Yaracuy
DEMANDADO: HUGO FIOR ZEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.267.013; en representación de HUGO FIOR & CIA, debidamente registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Numero 1, folio 1 del libro de registro de firmas de comercio de fecha 03 de enero de 1968
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (DOCUMENTO PRIVADO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
El día 10 de Abril de 2023 folio (1 al 28), se recibió escrito de demanda, previo sorteo efectuado por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, incoado por el ciudadano ALDO FRANCISCO ADAMI AZO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Numero. V-13.095.957, domiciliado en la población de Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy. tlf-04127932205;email:grandioso66@hotmail.com, en mi caracter de representante de la empresa ITALMECANICA, S.A, debidamente registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Numero 160, Tomo: XXIV, adicional 1 de fecha 29 de julio de 1974 y modificada por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 22 de agosto de 1995, bajo el N°17, Tomo 21-A y 05 de Marzo de 2007, bajo N°18, Tomo 326-A, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ROGER A. RENDON, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 247.896, tif celular N°. 0412-1511133; email: rogerrendon66@gmail.com, con domicilio procesal en la sexta avenida con calle 12, Centro Comercial Carafa, Piso 1, oficina 15, San Felipe Estado Yaracuy contra HUGO FIOR ZEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.267.013; en representación de HUGO FIOR & CIA, debidamente registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Numero 1, folio 1 del libro de registro de firmas de comercio de fecha 03 de enero de 1968, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
CAPITULO I DE LOS HECHOS
1) Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 14 de Agosto del año 2.008, los ciudadanos: HUGO FIOR ZEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.267.013; en representación de HUGO FIOR & CIA, debidamente registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Numero 1, folio 1 del libro de registro de firmas de comercio de fecha 03 de enero de 1968, suscribió un documento de VENTA PRIVADO, el cual anexo a la presente marcado con la letra "A"; en el cual los mencionados ciudadanos DAN EN VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, a la empresa ITALMECANICA, S.A, un AREA DE TERRENO propio, ubicado en Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy. de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (8.167,35 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Setenta y Siete metros con Veinte centímetros (77,20mts2) inmueble de Rafael Escorihuela y de Arturo Tovar; SUR: En línea de Noventa y Dos metros con Treinta centímetros (92,30 mts2); ESTE: En línea de Noventa y Dos metros con Setenta y Cinco centímetros (92,75mts2) inmueble quienes o fue de Pedro Mota e inmueble de Arturo Tovar y OESTE: En línea de Cien metros (100mts2) inmueble de Arturo Tovar
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO:
Artículo 1.363.- El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Articulo 1.364. Aquel contra quien se produce o a quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Articulo 444 - La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes instrumento se ha producido cuando lo fuere posteriormente en dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Articulo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
CAPITULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
A los fines de fundamentar la presente demanda, promuevo las siguientes documentales:
1. Documento de fecha 14 de Agosto del año 2.008, donde el ciudadano HUGO FIOR ZEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 1.267.013; en representación de HUGO FIOR & CIA, debidamente registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Numero 1. folio 1 del libro de registro de firmas de comercio de fecha 03 de enero de 1968, suscribió un documento privado de VENTA, el cual anexo a la presente marcado con la letra "A"; en el cual los mencionados ciudadanos DAN EN VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, a la empresa ITALMECANICA, S.A, un AREA DE TERRENO propio, ubicado en Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy. de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (8.167,35 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Setenta y Siete metros con Veinte centímetros (77,20mts2) inmueble de Rafael Escorihuela y de Arturo Tovar; SUR: En línea de Noventa y Dos metros con Treinta centímetros (92,30 mts2); ESTE: En línea de Noventa y Dos metros con Setenta y Cinco centímetros (92,75mts2) inmueble quienes o fue de Pedro Mota e inmueble de Arturo Tovar y OESTE: En línea de Cien metros (100mts2) inmueble de Arturo Tovar, marcado "A"
2. Copia de documento constitutivo de la empresa Italmecanica S.R.L, marcado "B"
3. Copia de modificación de documento constitutivo a Italmecanica S.A, marcado "C"
4. Copia de acta de asamblea de la empresa Italmecanica S.A, marcado "D"
CAPITULO IV
DEL PETITORIO
Por todas las razones de hecho y de derecho es que ejerzo la presente ACCION DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO contra HUGO FIOR ZEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.267.013; en representación de HUGO FIOR & CIA, debidamente registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Numero 1, folio 1 del libro de registro de firmas de comercio de fecha 03 de enero de 1968, para que convengan o en su defecto sea así declarado por el tribunal los siguientes particulares
1. Que reconozcan las firmas estampadas en el documento privado, marcado.
2. Que reconozca en todas y cada una de sus partes el contenido del documento "A".
3. Que reconozca como suyas las impresiones dactilografías estampadas en el documento “A”
4. Que en caso de incomparecencia de la demandada, este tribunal DECLARE como reconocido el documento "A".
CAPITULO V ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
La presente acción la estimo por la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00).
CAPITULO VI DE LA CITACION
1) HUGO FIOR ZEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.267.013; domicilio en San Antonio de esta comunidad de Chivacoa. Municipio Bruzual del Estado Yaracuy: Es justicia que espero merecer en Chivacoa a la fecha de su presentación
En fecha 14 de Abril de 2023 (folio 29 al 32) Se dictó auto y se admite la presente demanda. Se libró oficio, despacho y Boleta de Citación
En fecha 20 de junio de 2023 (folio 33) se recibió del ciudadano ALDO FRANCISCO ADAMI AZO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Número. V-13.095.957 diligencia donde otorga poder Apud- Acta al abogado ROGER A. RENDON, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 247.896
En fecha 22 de Junio de 2023 (folio 34,35) se recibió del abogado ROGER A. RENDON, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 247.896, diligencia donde solicita se deje sin efecto oficio, despacho librados al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, y se cite al demandado en autos en la dirección: Calle 3 entre avenidas 3 y 4, casa S/N, Barrio Cantarrana, Municipio San Felipe Estado Yaracuy; en fecha 28 de Junio de 2023, se dicta auto y se niega lo solicitado.
En fecha 21 de Julio de 2023 (folio 36, 37), se recibió del abogado ROGER A. RENDON, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 247.896, Escrito de Reforma donde expone:
CAPITULO I DE LOS HECHOS
1) Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 14 de Agosto del año 2.008, los ciudadanos: HUGO FIOR ZEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.267.013; en representación de HUGO FIOR & CIA, debidamente registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Numero 1, folio 1 del libro de registro de firmas de comercio de fecha 03 de enero de 1968, suscribió un documento de VENTA PRIVADO, el cual anexo a la presente marcado con la letra "A"; en el cual los mencionados ciudadanos DAN EN VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, a la empresa ITALMECANICA, S.A, un AREA DE TERRENO propio, ubicado en Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy. de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (8.167,35 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Setenta y Siete metros con Veinte centímetros (77,20mts2) inmueble de Rafael Escorihuela y de Arturo Tovar; SUR: En línea de Noventa y Dos metros con Treinta centímetros (92,30 mts2); ESTE: En línea de Noventa y Dos metros con Setenta y Cinco centímetros (92,75mts2) inmueble quienes o fue de Pedro Mota e inmueble de Arturo Tovar y OESTE: En línea de Cien metros (100mts2) inmueble de Arturo Tovar
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO:
Artículo 1.363.- El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Articulo 1.364. Aquel contra quien se produce o a quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Articulo 444 - La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes instrumento se ha producido cuando lo fuere posteriormente en dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Articulo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
CAPITULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
A los fines de fundamentar la presente demanda, promuevo las siguientes documentales:
1. Documento de fecha 14 de Agosto del año 2.008, donde el ciudadano HUGO FIOR ZEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 1.267.013; en representación de HUGO FIOR & CIA, debidamente registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Numero 1. folio 1 del libro de registro de firmas de comercio de fecha 03 de enero de 1968, suscribió un documento privado de VENTA, el cual anexo a la presente marcado con la letra "A"; en el cual los mencionados ciudadanos DAN EN VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, a la empresa ITALMECANICA, S.A, un AREA DE TERRENO propio, ubicado en Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy. de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (8.167,35 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Setenta y Siete metros con Veinte centímetros (77,20mts2) inmueble de Rafael Escorihuela y de Arturo Tovar; SUR: En línea de Noventa y Dos metros con Treinta centímetros (92,30 mts2); ESTE: En línea de Noventa y Dos metros con Setenta y Cinco centímetros (92,75mts2) inmueble quienes o fue de Pedro Mota e inmueble de Arturo Tovar y OESTE: En línea de Cien metros (100mts2) inmueble de Arturo Tovar, marcado "A"
2. Copia de documento constitutivo de la empresa Italmecanica S.R.L, marcado "B"
3. Copia de modificación de documento constitutivo a Italmecanica S.A, marcado "C"
4. Copia de acta de asamblea de la empresa Italmecanica S.A, marcado "D"
CAPITULO IV
DEL PETITORIO
Por todas las razones de hecho y de derecho es que ejerzo la presente ACCION DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO contra HUGO FIOR ZEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.267.013; en representación de HUGO FIOR & CIA, debidamente registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Numero 1, folio 1 del libro de registro de firmas de comercio de fecha 03 de enero de 1968, para que convengan o en su defecto sea así declarado por el tribunal los siguientes particulares
1. Que reconozcan las firmas estampadas en el documento privado, marcado.
2. Que reconozca en todas y cada una de sus partes el contenido del documento "A".
3. Que reconozca como suyas las impresiones dactilografías estampadas en el documento “A”
4. Que en caso de incomparecencia de la demandada, este tribunal DECLARE como reconocido el documento "A".
CAPITULO V ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
La presente acción la estimo por la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00).
CAPITULO VI DE LA CITACION
A los fines de la citación del ciudadano: HUGO FIOR ZEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.267.013; con domicilio en la Calle 3 entre avenidas 3 y 4, Casa N° 3-16, Barrio Cantarrana. Municipio San Felipe del Estado Yaracuy: Es justicia en San Felipe a la fecha de su presentación
En fecha 03 de Agosto de 2023 (folios 36 al 40) se dicto decisión donde se ordena al demandante a subsanar dentro del plazo de cinco (5) días de despachos siguientes al de hoy, a darle cabal cumplimiento a la Resolución N° 2023-001 dictada por la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia
En fecha 08 de Agosto de 2023 (folios 41, 42) Se recibió del abogado ROGER A. RENDON, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 247.896, Escrito de Reforma donde expone:
Omisiss…” CAPITULO V
ESTIMACION DE LA DEMANDA
Estimo la presente demanda, en la cantidad de CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 113.840,00), los cuales equivalen a tres mil quinientos treinta y tres con veinte euros (E. 3533.20) a razón de treinta y dos bolívares con veintidós céntimos (Bs.32.22) por cada euro, según el tipo de cambio del Banco Central de Venezuela para el día 28 de Julio de 2023 acatando lo establecido en la Resolución de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, N° 2023-0001, de fecha 24 de Mayo de 2023, estimado en Doce mil seiscientos cuarenta y ocho con ochenta y ocho Unidades Tributarias (12.648.88 UT)… omissis”…
En fecha 11 de Agosto de 2023 (folios 43, 44), se dictó auto y se admite a sustanciación el escrito de reforma. Se libró Boleta de citación.
En fecha 22 de Noviembre de 2023 (folios 44 al 51), el alguacil titular consigna Boleta de Citación y libelo de demanda debidamente certificada librada al ciudadano HUGO FIOR ZEN, sin cumplir por cuanto han transcurrido más de treinta (30) días consecutivos y la parte interesada no ha puesto a disposición del alguacil los medios necesarios para la práctica de la misma, de conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, dictada por la Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente CARLOS OBERTO VARLRZ de fecha 06/07/2004, Sentencia N° 537.
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación de la parte interesada, fue en fecha 08 de Agosto de 2023, fecha en la que se recibió del abogado ROGER A. RENDON, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 247.896, Escrito de Reforma, no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia. Y así se establece.
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de treinta (30) días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de treinta (30) días, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (DOCUMENTO PRIVADO), incoado por el ciudadano ALDO FRANCISCO ADAMI AZO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Numero. V-13.095.957, representante de la empresa ITALMECANICA, S.A, debidamente registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Numero 160, Tomo: XXIV, adicional 1 de fecha 29 de julio de 1974 y modificada por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 22 de agosto de 1995, bajo el N°17, Tomo 21-A y 05 de Marzo de 2007, bajo N°18, Tomo 326-A, representado judicialmente por el abogado ROGER A. RENDON, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 247.896, teléfono celular N°. 0412-1511133; email: rogerrendon66@gmail.com, con domicilio procesal en la sexta avenida con calle 12, Centro Comercial Carafa, Piso 1, oficina 15, San Felipe Estado Yaracuy, contra el ciudadano HUGO FIOR ZEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.267.013; en representación de HUGO FIOR & CIA, debidamente registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Numero 1, folio 1 del libro de registro de firmas de comercio de fecha 03 de enero de 1968, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión.
TERCERO: Asimismo, se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,
Dariangela Yudith Bolaño Álvarez
En la misma fecha siendo la nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
Dariangela Yudith Bolaño Álvarez
MdelSCP/dyba
Exp. 8101
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