REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: N°. 7938
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.517.094, con domicilio en la Avenida 3, Edificio “San José”, Apartamento 3, Sector “La Victoria” del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy
APODERADO JUDICIAL: JOSE ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.410.360 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 229.913
DEMANDADOS: HILDA CONSUELO GONZALEZ DE HERNANDEZ, MIRIAN CECILIA HERNANDEZ DE CONCEPCIÓN, JUDITH DEL PILAR HERNANDEZ DE MENDOZA, JACOBO FLORENCIO CONCEPCIÓN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.555.181, V-7.500.625, V-7.555.779 y V-7.907.081 respectivamente domiciliados en Nirgua Estado Yaracuy
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTANDO MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR)
MATERIA: CIVIL
I

Vista la diligencia suscrita y presentada por la abogada Thaidis Castillo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.844.517 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.881, Apoderada Judicial de los ciudadanos HILDA CONSUELO GONZALEZ DE HERNANDEZ, MIRIAN CECILIA HERNANDEZ DE CONCEPCIÓN, JUDITH DEL PILAR HERNANDEZ DE MENDOZA, JACOBO FLORENCIO CONCEPCIÓN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.555.181, V-7.500.625, V-7.555.779 y V-7.907.081 respectivamente, parte demandada en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse previa verificación de minuciosa de las actas que conforman el presente expediente:
En fecha 02 de Octubre de 2023 (folios 36 al 46 Pieza N° 1); se dictó auto donde se admite la presente demanda y se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Nirgua del Estado Yaracuy para que practique citaciones respectivas
En fecha 18 de Octubre de 2023 (folios 14 al 17 CM), se dicto decisión y se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y ratificada en Sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2018; solicitada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.517.094, con domicilio en la Avenida 3era, Edificio "San José", Apto 03, Sector "La Victoria" del Municipio Nirgua estado Yaracuy, asistido en este acto por el abogado JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.410.360, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 229.913, con domicilio procesal en la ciudad de Nirgua estado Yaracuy. sobre Tres (3) locales propios para comercio, identificados con las siglas: A-1con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (46,72 M²) y que tiene las siguientes características: piso de baldosa y granito pulido, un (01) baño incorporado con sus accesorios, una (1) puertas arrollables en sentido vertical conocidas popularmente como "Santa Maria", servicios de agua y luz eléctrica y se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: la Avenida 3° que es su frente; Sur: terrenos ocupados por Carmen Oliveros, cerca en medio: Este: Con casa y terreno del vendedor Gregorio José Hernández Batista; Oeste: Local distinguido B-2; B-2 con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (112,90 M²) y que tiene las siguientes características: piso de baldosa y granito pulido, dos (02) baños incorporado con sus accesorios, dos (2) puertas arrollables en sentido vertical conocidas popularmente como "Santa María", servicios de agua y luz eléctrica y se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: la Avenida 3ª que es su frente; Sur: terrenos ocupados por Carmen Oliveros, cerca en medio; Este: Con casa y terreno del vendedor Gregorio José Hernández Batista; Oeste: Local distinguido C-3; y. C-3, con un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (127,95 M²) y que tiene las siguientes características: piso de baldosa y granito pulido, dos (02) baños incorporado con sus accesorios, dos (2) puertas arrollables en sentido vertical conocidas popularmente como "Santa María", servicios de agua y luz eléctrica y se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: la Avenida 3° que es su frente; Sur: terrenos ocupados por Carmen Oliveros, cerca en medio; Este: Local distinguido B-2. Oeste: Con casa y solar de la Sucesión Conde; situados en la primera planta del edificio denominado "San Jose", construido sobre una parcela de terreno propio con una superficie de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (776,76 M²), ubicada en la avenida tres (3) entre la calle "La Planta" y avenida "Los Chalet", sector "La Victoria", del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: la Avenida 3º que es su frente; SUR: terrenos ocupados por Carmen Oliveros, cerca en medio; ESTE: Con casa y terreno del vendedor Gregorio José Hernández Batista; OESTE: con casa y solar que es o fue de la sucesión Conde; inmuebles éstos que le pertenecen a los ciudadanos: GREGORIO JOSÉ HERNÁNDEZ BATISTA (hoy difunto) e HILDA CONSUELO GONZALEZ DE HERNÁNDEZ, según consta en documentos protocolizados ante la oficina de Registro Subalterno, hoy Registro Público del Municipio Nirgua estado Yaracuy, el primero de fecha 02 de septiembre de 1981, inserto bajo el N° 61, Tomo 2, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1981; el segundo de fecha 13 de abril de 1984, inserto bajo el N° 9, folios 17 al 19, del Protocolo Primero, segundo trimestre de 1984; y el tercero de fecha 10 de junio de 1996, inserto bajo el N° 131, Protocolo Primero, Tomo Primero, segundo trimestre de 1996 y que al fallecimiento del ciudadano GREGORIO JOSÉ HERNÁNDEZ BATISTA pasaron a ser parte del acervo hereditario de su cónyuge e hijos; los cuales forman parte del objeto a que se contrae el documento inscrito Registro Público del Municipio Nirgua en fecha 22 de noviembre del año 2007, bajo el N° 141, folios 231 al 235, Protocolo Primero Tomo 1 Adicional uno, Cuarto Trimestre del año 2007; Se libró oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo de Nirgua del estado Yaracuy, a los fines que estampe la nota marginal respectiva
En fecha 30 de Noviembre de 2020 (folios 99 al 135 Pieza N° 02), este Tribunal dicto decisión donde declara SIN LUGAR la presente demanda
II
De lo antes expuesto y narrado en marras, esta Juzgadora evidencia que la presente causa se encuentra terminada y que la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 18 de Octubre de 2023 (folios 14 al 17 CM) y ratificada en Sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2018, no ha sido levantada; razón por la cual y en aras de garantizar una sana y efectiva administración de Justicia, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por la abogada Thaidis Castillo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.844.517 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.881, Apoderada Judicial de los ciudadanos HILDA CONSUELO GONZALEZ DE HERNANDEZ, MIRIAN CECILIA HERNANDEZ DE CONCEPCIÓN, JUDITH DEL PILAR HERNANDEZ DE MENDOZA, JACOBO FLORENCIO CONCEPCIÓN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.555.181, V-7.500.625, V-7.555.779 y V-7.907.081 respectivamente, parte demandada en la presente causa , a los fines de informarle que este Tribunal levanta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Tres (3) locales propios para comercio, identificados con las siglas: A-1con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (46,72 M²) y que tiene las siguientes características: piso de baldosa y granito pulido, un (01) baño incorporado con sus accesorios, una (1) puertas arrollables en sentido vertical conocidas popularmente como "Santa Maria", servicios de agua y luz eléctrica y se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: la Avenida 3° que es su frente; Sur: terrenos ocupados por Carmen Oliveros, cerca en medio: Este: Con casa y terreno del vendedor Gregorio José Hernández Batista; Oeste: Local distinguido B-2; B-2 con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (112,90 M²) y que tiene las siguientes características: piso de baldosa y granito pulido, dos (02) baños incorporado con sus accesorios, dos (2) puertas arrollables en sentido vertical conocidas popularmente como "Santa María", servicios de agua y luz eléctrica y se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: la Avenida 3ª que es su frente; Sur: terrenos ocupados por Carmen Oliveros, cerca en medio; Este: Con casa y terreno del vendedor Gregorio José Hernández Batista; Oeste: Local distinguido C-3; y. C-3, con un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (127,95 M²) y que tiene las siguientes características: piso de baldosa y granito pulido, dos (02) baños incorporado con sus accesorios, dos (2) puertas arrollables en sentido vertical conocidas popularmente como "Santa María", servicios de agua y luz eléctrica y se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: la Avenida 3° que es su frente; Sur: terrenos ocupados por Carmen Oliveros, cerca en medio; Este: Local distinguido B-2. Oeste: Con casa y solar de la Sucesión Conde; situados en la primera planta del edificio denominado "San José", construido sobre una parcela de terreno propio con una superficie de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (776,76 M²), ubicada en la avenida tres (3) entre la calle "La Planta" y avenida "Los Chalet", sector "La Victoria", del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: la Avenida 3º que es su frente; SUR: terrenos ocupados por Carmen Oliveros, cerca en medio; ESTE: Con casa y terreno del vendedor Gregorio José Hernández Batista; OESTE: con casa y solar que es o fue de la sucesión Conde; inmuebles éstos que le pertenecen a los ciudadanos: GREGORIO JOSÉ HERNÁNDEZ BATISTA (hoy difunto) e HILDA CONSUELO GONZALEZ DE HERNÁNDEZ, según consta en documentos protocolizados ante la oficina de Registro Subalterno, hoy Registro Público del Municipio Nirgua estado Yaracuy, el primero de fecha 02 de septiembre de 1981, inserto bajo el N° 61, Tomo 2, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1981; el segundo de fecha 13 de abril de 1984, inserto bajo el N° 9, folios 17 al 19, del Protocolo Primero, segundo trimestre de 1984; y el tercero de fecha 10 de junio de 1996, inserto bajo el N° 131, Protocolo Primero, Tomo Primero, segundo trimestre de 1996 y que al fallecimiento del ciudadano GREGORIO JOSÉ HERNÁNDEZ BATISTA pasaron a ser parte del acervo hereditario de su cónyuge e hijos; los cuales forman parte del objeto a que se contrae el documento inscrito Registro Público del Municipio Nirgua en fecha 22 de noviembre del año 2007, bajo el N° 141, folios 231 al 235, Protocolo Primero Tomo 1 Adicional uno, Cuarto Trimestre del año 2007 . Líbrese Oficio al Registro Subalterno del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, a los fines que estampe la nota marginal respectiva
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal
Dariangela Yudith Bolaño Alvarez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la mañana (2:30p.m), se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal
Dariangela Yudith Bolaño Alvarez
MdelSCP/dyba
Exp 7938