REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8024
DEMANDANTE: MARIA DE JESUS RIVERO DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 4.202.060, LAURA CAROLINA ARRIECHI DE CAURO, venezolana, mayor de edad, cedulad de identidad N° 13.227.089, YENIFFER ARRIECHI RIVERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedulad de identidad Nº 11.075,182, JUANITA LLOLANDA ARRIECHE BAZAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedulad de identidad N 7.509.088, OMAIRA VICTORIA ARRIECHE BAZAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedulad de identidad N° 5.460.808, DONI VALENTIN ARRIECHE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad N 16.482.310, JOSE NICOLAS ARRIECHE BAZAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad Nº 4.968.743, GUSTAVO ENRIQUE ARRIECHI RIVERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad N° 12.710.148, ROBERTH VALENTIN ARRIECHI RIVERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad N° 11.075.183, VALIENLLIN MICHEL ARRIECHI CALANCHE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad Nº 12.727.865, JESUS VALENTIN ARRIECHI LOVERA, venezolano mayor de edad, portador de la cedulad de identidad N° 10.372.544, GENRRI ANTONIO ARRIECHE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad N° 13.313.146, DANNI JOSE ARRIECHE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad N° 13.313.147, CARLOS ALEXIS ARRIECHE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad N° 10.860.168, LEOVARDO ANTONIO ARRIECHE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad N° 11.645.644
APODERADO JUDICIAL: ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, venezolano, cedula de identidad N° 8.479.295, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 49.376, Correo electrónico argenisdosoriom64@gmail.com
DEMANDADO: JOSÉ LUIS PARADA GARCÍA, NAILET MARGARITA PARADA HERNÁNDEZ, YNGRI CARINA PARADA GARCÍA, LISETTE COROMOTO PARADA GARCÍA, EDIGIDIA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.273.869, V-11.645.647, V- 12.936.157, V- 14.798.928, V- 7.504.292
MOTIVO: REIVINDICACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
El día 12 de Abril de 2021 folio (1 al 46), se recibió escrito de demanda, previo sorteo efectuado por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, incoado por los ciudadanos: MARIA DE JESUS RIVERO DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 4.202.060, LAURA CAROLINA ARRIECHI DE CAURO, venezolana, mayor de edad, cedulad de identidad N° 13.227.089, YENIFFER ARRIECHI RIVERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedulad de identidad Nº 11.075,182, JUANITA LLOLANDA ARRIECHE BAZAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedulad de identidad N 7.509.088, OMAIRA VICTORIA ARRIECHE BAZAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedulad de identidad N° 5.460.808, DONI VALENTIN ARRIECHE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad N 16.482.310, JOSE NICOLAS ARRIECHE BAZAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad Nº 4.968.743, GUSTAVO ENRIQUE ARRIECHI RIVERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad N° 12.710.148, ROBERTH VALENTIN ARRIECHI RIVERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad N° 11.075.183, VALIENLLIN MICHEL ARRIECHI CALANCHE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad Nº 12.727.865, JESUS VALENTIN ARRIECHI LOVERA, venezolano mayor de edad, portador de la cedulad de identidad N° 10.372.544, GENRRI ANTONIO ARRIECHE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad N° 13.313.146, DANNI JOSE ARRIECHE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad N° 13.313.147, CARLOS ALEXIS ARRIECHE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad N° 10.860.168, LEOVARDO ANTONIO ARRIECHE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad N° 11.645.644 contra los ciudadanos: JOSÉ LUIS PARADA GARCÍA, NAILET MARGARITA PARADA HERNÁNDEZ, YNGRI CARINA PARADA GARCÍA, LISETTE COROMOTO PARADA GARCÍA, EDIGIDIA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.273.869, V-11.645.647, V- 12.936.157, V- 14.798.928, V- 7.504.292, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
Somos propietarios en un CIEN POR CIENTO (100%) del total de los derechos de propiedad de un bien inmueble, que conforma los bienes de la referida sucesión hereditaria VALENTIN ARRIECHE, ya identificado, ubicado en la Calle de Servicio de la Avenida Principal de Yumare, vía Marín- Aroa, Centro 2, Parroquia Manuel, Municipio Manuel Monge, anteriormente perteneciente al Municipio Bolívar (Anteriormente perteneciente y denominado Distrito Bolívar) del Estado Yaracuy; constituido por un edificio con un área de construcción de QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS (573,30 M2), con las siguientes características: De dos plantas, con paredes de arcilla, piso de cemento y techos de platabanda, el cual está distribuido con las siguientes linderas: Planta baja, dos (2) salones comerciales con sus sanitarios individuales, puertas "Santa María" y garaje, planta alta, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una cocina y el respectivo recibo. Construido sobre lote de terreno ubicado dentro de la poligonal urbana de la Población de Yumare, perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), anteriormente denominado Instituto Agrario Nacional (LA.N.), el cual mide aproximadamente SEISCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON SESENTA CENTIMETROS (671,60 M2), cuyos linderos según documento, son los siguientes: SUR y OESTE: Casa de María Gregoria Vargas, NORTE: Casa de Juan Guillen, y ESTE: Carretera Marín-Aroa, y según Mensura actualizada (certificación de plano topográfico) de la Coordinación de Catastro y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, que anexo a la presente demanda marcado "S"; los siguientes: NORTE: CALLE DE SERVICIO DE LA AVENIDA PRINCIPAL DE YUMARE, VÍA MARÍN-AROA, SUR: PROPIEDAD QUE ES DEL SR. JOSE LUIS PARADA, ESTE: CALLE LA FRONTERA Y OESTE: PROPIEDAD DE LA SRA. YESICA SESATELLA, y Demarcado por los puntos de Coordenadas de los Vértices: P-1 P-2 NORTE 1171514, ESTE: 536053; P-2 P-3 NORTE: 1171499, ESTE: 536049;: P-3 P-4 NORTE 1171493, ESTE: 536023; P-4 P-5 NORTE: 1171523, ESTE: 536041; P-5 P-1 NORTE 1171488, ESTE: 536041; y le perteneció según Documento debidamente Protocolizado por ante el REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY; en fecha 4 de Marzo de 1981, bajo el No 74, folios del 125 fte. Al 127 vto. Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 81; que anexo a la presente demanda por ser documento fundamental marcado "T". Derecho de propiedad sobre el referido inmueble, que tenemos en proporción a los siguientes porcentajes de derechos y acciones: La viuda y heredera legitima MARIA DE JESUS RIVERO DE ARRIECHE, ya identificada, en un 53,33% sobre la propiedad del inmueble, 50% por ser la cónyuge del causante y ser un bien perteneciente a la comunidad de bienes conyugales, que a bien existió entre esta y el causante, más, el 3,33% por ser heredera del de cujus, de conformidad con el artículos 148, 156 ordinal1°, 823 y 824 del Código Civil; y los demás herederos legítimos, hijos cuya filiación están legalmente comprobadas, en 3,33% cada uno, para un total de derechos y acciones sobre dicho inmueble de 46,67%, de conformidad con artículos 822 y 824 del Código Civil. Es el caso ciudadano Juez, el referido Inmueble debidamente declarado y solvente de impuestos sobre sucesiones, de conformidad con la Declaración y Solvencia de Sucesiones, índices y anexadas; perteneciente en un cien por ciento (100%) a todos los miembros Sucesión Hereditaria del Causante VALENTIN ARRIECHE, nombrados e identificados para dicha desde hace cinco (5) años ha sido poseído materialmente sin el consentimiento la prenombrada sucesión que representamos, por los ciudadanos JOSE LUIS PARADA GARCIA, NAILET MARGARITA PARADA HERNANDEZ, YNGRI CARINA PARADA GARCIA y LISETTE COROMOTO PARADA GARCIA; venezolanos, mayores de edad, poseedores de la cedulas de identidad Números 11.273.869, 11.645.647, 12.936.157 y 14.798.928; respectivamente, y domiciliados y residenciado en la Población de Tesorero, carretera Marín-Aroa Kilómetro 29, casa de dos plantas, color salmón deteriorado, con rejas negras, al frente de una mata de Almendrón, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; quienes se han negado a entregar dicho inmueble, alegando una supuesta propiedad sobre el mismo, según ellos por causa de herencia de su difunto padre JOSÉ ASENCION PARADA. En tal razón, es porque nos vemos forzados a acudir ante su competente autoridad de conformidad con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil y en fundamento a la acción que nos titula el artículo 548 del Código Civil, a demandar como en efecto lo hacemos hoy formalmente EN REIVINDICACION, a los ciudadanos debidamente identificados supra: JOSE LUIS PARADA GARCIA, Correo electrónico joseluisparada716@gmail.com, teléfono con red social WhatsApp 04121542217 y 0426-3570735; NAILET MARGARITA PARADA HERNANDEZ, Correo electrónico paradanaileth7@gmail.com, teléfono con red social WhatsApp 0412-5224143 y 0412-9592283; YNGRI KARINA PARADA GARCIA Correo electrónico karinaparada401@gmail.com, teléfono con red social WhatsApp 0426-4558637 y 0416-5618251; y LISETTE COROMOTO PARADA GARCIA Correo electrónico paradalisette5@gmail.com, teléfono con red social WhatsApp 0412-9592283 y 0412-5224143; formulando las petitorias siguientes: PRIMERO: Que este Tribunal declare que los Demandantes debidamente identificados supra: En su carácter de Cónyuge (viuda) y Heredera Legitima MARIA DE JESUS RIVERO DE ARRIECHE, y los demás en su caracteres de Herederos Legítimos, LAURA CAROLINA ARRIECHI DE CAURO; YENIFFER ARRIECHI RIVERO, JUANITA LLOLANDA ARRIECHE BAZAN, OMAIRA VICTORIA ARRIECHE BAZAN, DONI VALENTIN ARRIECHE CASTILLO, JOSE NICOLAS ARRIECHE BAZAN, GUSTAVO ENRIQUE ARRIECHI RIVERO, ROBERTH VALENTIN ARRIECHI RIVERO, VALIENLLIN MICHEL ARRIECHI CALANCHE, JES2023/11/29-09ERIECHI LOVERA, GENRRI ANTONIO ARRIECHE CASTILLO, DANNLIPSEZ ARRIECHE CASTILLO, CARLOS ALEXIS ARRIECHE CASTILLO y LEOVARDO ANTONIO ARRIECHE CASTILLO, de la Sucesión VALENTIN ARRIECHE, son propietarios del cien por ciento(100%), en las proporciones porcentuales de los derechos y acciones señalados, del Inmueble pormenorizado en este Libelo. SEGUNDO: Que este Tribunal declare que los Demandados, detentan indebidamente dicho Inmueble. TERCERO: Que los Demandado, si no conviene en ello, sea obligado a devolver, restituir, y entregar sin plazo alguno a los miembros de dicha Sucesión, el identificado Inmueble. CUARTO: Que los Demandados sean obligados a pagar las costas del presente juicio. Solicito se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el Inmueble objeto de este juicio, de conformidad con el Artículo 38 y 72 del Código de Procedimiento Civil vigente. A los efectos de la determinación de la cuantía de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo esta demanda en la suma de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000.000,00). Así mismo, indicamos a este Tribunal la dirección de los Demandantes para las respectivas citaciones y notificaciones personales de conformidad con el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil: Urbanización San Miguel, Avenida 4, entre Callejón San Miguel y Calle 3, Casa número 71-20, Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Demandados: La dirección indicada supra.
En fecha 13 de Abril de 2021 (folio 47, 48) se dicto auto y se le dio entrada a la presente demanda, y se le insta a la parte actora a consignar los recaudos originales a los fines de pronunciarse sobre su admisión se le asigno número de expediente 8024
En fecha 09 de Junio de 2023 (folios 50 al 98) se recibió del abogado ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, venezolano, cedula de identidad N° 8.479.295, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 49.376; diligencia donde da cumplimiento al auto de fecha 13/04/2021.
En fecha 25 de Junio de 2021 (folio 99 al 105) se dictó auto y se admite a sustanciación la presente demanda; y se libró las compulsas respectivas
En fecha 09 de Julio de 2021 (folio 106) se dictó y se corrige error de foliatura desde el folio 58 (exclusive) de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 20 de Julio de 2023 (folio 107) se recibió del abogado ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, venezolano, cedula de identidad N° 8.479.295, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 49.376; diligencia donde consigna cuatro (4) juegos de copias para la respectivas compulsas de citaciones.
En fecha 05 de Agosto de 2021 (folios 108, 109) el alguacil temporal consigna Compulsas libradas a las ciudadanas: Yngri Karina Parada García, Lisette Coromoto Parada García, debidamente cumplida
En fecha 02 de Septiembre de 2021 (folio 113, 114) el alguacil temporal consigna Compulsa librada al ciudadano: José Luis Parada Ugarte, debidamente cumplida
En fecha 03 de Septiembre de 2021 (folio 115 al 121) el alguacil temporal deja constar la imposibilidad de citar a la ciudadana Nailet Margarita Parada García
En fecha 14 de Septiembre de 2021 (folio 122, 123) se recibió de los ciudadanos LUIS JOSE MAGALLANES y MARIELEN ANDREINA HEREDIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N° V- 10.042.765 y V-19.974.412 actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ LUIS PARADA GARCÍA, NAILET MARGARITA PARADA HERNÁNDEZ, YNGRI CARINA PARADA GARCÍA, LISETTE COROMOTO PARADA GARCÍA, EDIGIDIA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.273.869, V-11.645.647, V- 12.936.157, V- 14.798.928, V- 7.504.292 diligencia donde consigna Poder Apud-Acta otorgado al abogado JOSE LUIS ALTUVE AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.559.493 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.822
En fecha 14 de Septiembre de 2021 (folios 124 al 130) se recibió de los ciudadanos LUIS JOSE MAGALLANES y MARIELEN ANDREINA HEREDIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N° V- 10.042.765 y V-19.974.412 actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ LUIS PARADA GARCÍA, NAILET MARGARITA PARADA HERNÁNDEZ, YNGRI CARINA PARADA GARCÍA, LISETTE COROMOTO PARADA GARCÍA, EDIGIDIA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.273.869, V-11.645.647, V- 12.936.157, V- 14.798.928, V- 7.504.292 Escrito de Cuestiones Previas
En fecha 17 de Noviembre de 2021 (folios 131 al 143) el Tribunal dicta decisión y declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas contenida en el Ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por no haber llenado los requisitos que indica el artículo 340, y se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del código de Procedimiento Civil
En fecha 22 de Noviembre de 2021 (folios 144 al 149) el alguacil temporal consigna Boletas de Notificación librada a los ciudadanos: María de Jesús Rivero de Arrieche, Laura Carolina Arriechi de Cauro, José Luis Parada García, Nailet Margarita Parada Hernández, Yngri Carina Parada García, Lisette Coromoto Parada García, debidamente cumplida de conformidad con el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil
En fecha 30 de Noviembre de 2021 (folio 152 al 156) se recibió del abogado JOSE LUIS ALTUVE AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.559.493 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.822, Escrito de Contestación donde solicita Tercería
En fecha 09 de Diciembre de 2021 (folio 157) se dictó auto y se insta a la parte demandada a que consigne los emolumentos para la apertura del Cuaderno Separado, en virtud de la solicitud de Tercería
En fecha 10 de Diciembre de 2021 (folios 158, 159) se recibió del abogado JOSE LUIS ALTUVE AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.559.493 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.822 diligencia donde ratifica la tercería interpuesta
En fecha 13 de Diciembre 2023 (folio 160) Se dictó auto y se ordena la apertura del Cuaderno separado
CUADERNO SEPARADO
En fecha 14 de Diciembre de 2023 (folio 04 al 06) este Tribunal dicta decisión y NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de TERCERIA
En fecha 19 de Enero de 2021 (folios 164, 165) se dictó auto donde se ordena la citación mediante edicto de los herederos desconocidos del causante JOSE NICOLAS ARRIECHI BAZAN de conformidad con el articulo 144 en concordancia con el articulo 231 último aparte del Código de Procedimiento Civil. Se libro Edicto. Siendo consignados en fechas 03/05/2022, 16/05/2022, 26/05/2022, 27/06/2023, (folios 168 al 193)
En fecha 04 de Julio de 2022 (folios 194 al 196) el Tribunal dictó decisión y repone la causa al estado de acordar citación de los posibles herederos desconocidos del de cujus José Nicolás Arriechi Bazán. Se acuerda Librar Edicto
En fecha 13 de Julio de 2022 (folio 197) se dictó auto de firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 04/07/2022 y se libra Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del código de Procedimiento Civil
En fecha 19 de Julio 2022 (folio 199) la Secretaria Temporal cumple con la formalidad establecida en el artículo 231 del código de Procedimiento Civil
En fecha 21 de Septiembre de 2022 (folio 200) se dictó auto y se ordena la apertura de una nueva pieza signada con el N° 2; en el mismo día se recibió del abogado ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, venezolano, cedula de identidad N° 8.479.295, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 49.376; diligencia donde consigna Edictos publicados
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación de la parte interesada, fue en fecha 21 de Septiembre de 2022, fecha en la que se recibió del abogado ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA diligencia donde consigna Edictos publicados, no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido más de un (01) año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia. Y así se establece.
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (01) año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un (01) año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por : REIVINDICACIÓN, incoado por los ciudadanos MARIA DE JESUS RIVERO DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 4.202.060, LAURA CAROLINA ARRIECHI DE CAURO, venezolana, mayor de edad, cedulad de identidad N° 13.227.089, YENIFFER ARRIECHI RIVERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedulad de identidad Nº 11.075,182, JUANITA LLOLANDA ARRIECHE BAZAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedulad de identidad N 7.509.088, OMAIRA VICTORIA ARRIECHE BAZAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedulad de identidad N° 5.460.808, DONI VALENTIN ARRIECHE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad N 16.482.310, JOSE NICOLAS ARRIECHE BAZAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad Nº 4.968.743, GUSTAVO ENRIQUE ARRIECHI RIVERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad N° 12.710.148, ROBERTH VALENTIN ARRIECHI RIVERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad N° 11.075.183, VALIENLLIN MICHEL ARRIECHI CALANCHE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad Nº 12.727.865, JESUS VALENTIN ARRIECHI LOVERA, venezolano mayor de edad, portador de la cedulad de identidad N° 10.372.544, GENRRI ANTONIO ARRIECHE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad N° 13.313.146, DANNI JOSE ARRIECHE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad N° 13.313.147, CARLOS ALEXIS ARRIECHE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad N° 10.860.168, LEOVARDO ANTONIO ARRIECHE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulad de identidad N° 11.645.644, contra los ciudadanos: JOSÉ LUIS PARADA GARCÍA, NAILET MARGARITA PARADA HERNÁNDEZ, YNGRI CARINA PARADA GARCÍA, LISETTE COROMOTO PARADA GARCÍA, EDIGIDIA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.273.869, V-11.645.647, V- 12.936.157, V- 14.798.928, V- 7.504.292, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,
Dariangela Yudith Bolaño Alvarez
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
Dariangela Yudith Bolaño Alvarez
MdelSCP/dyba
Exp. 8024
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