REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: N°. 7606
DEMANDANTE: CONSORCIO VILLAS DE ORO con Registro de Información Fiscal N° J- 29567585-2 con domicilio en San Felipe Estado Yaracuy, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 29 de Febrero de 2008, bajo el N° 19, Tomo 1-C
APODERADAS JUDICIALES: RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLON, LUIS PIÑA, LISET MARGARITA SUAREZ SANTANA, LUIS RAFAEL HERRERA MONTENEGRO y RAFAEL ANGEL PEREZ PADILLA, ERIKA ELOÍSA MARÍN GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 7.581.953, V-13.619.200, V- 18.145.334, V- 14.078.620, V-7.584.804 V-20.467.837 inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 49.393, 118.989, 149.949, 122.053, 30.873, 209.947 respectivamente.
DEMANDADO: ADRIAN JOSE BUSTILLOS SALSAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.149.451
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTANDO MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR)
MATERIA: CIVIL
I
Por cuanto en sesión de fecha 5 de Noviembre de 2020, bajo el Oficio Nº TSJ-CJ-2158/2020, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, me aboco al conocimiento de la presente causa, por recibido el presente expediente, proveniente del Archivo Judicial del Estado Yaracuy; el Tribunal le da entrada bajo su misma nomenclatura, lo anota en los libros respectivos y vista la diligencia suscrita y presentada por la abogada Erika Eloísa Marín González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.467.837 inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el n° 209.947, apoderada judicial de CONSORCIO VILLAS DE ORO con Registro de Información Fiscal N° J- 29567585-2 con domicilio en San Felipe Estado Yaracuy, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 29 de Febrero de 2008, bajo el N° 19, Tomo 1-C, parte actora en la presente causa, donde solicita se sirva a levantar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; este Tribunal pasa a pronunciarse previa verificación de minuciosa de las actas que conforman el presente expediente:
En fecha 12 de Agosto de 2015 (folios 191 al 216) este Tribunal dicto decisión y declara CON LUGAR la presente demanda.
En fecha 19 de Febrero de 2015 este Tribunal dicto decisión donde Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un (1) inmueble identificado como PARCELA N° 12, constituido por una parcela de terreno con un área de ciento veintitrés Metros Cuadrados (123,00 Mts2) aproximadamente y sus linderos son NORTE: En doce metros con diez centímetros (12,10 Mts) con Parcela N° 11; SUR: En doce metros con diez centímetros (12,10 Mts) con avenida de Servicio Interna. ESTE: En diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts) Con calle N° 1 y OESTE: En diez metros con veinte centímetros (10,20Mts) con Parcela N° 13 y le corresponde 1,079% sobre esta se construirá una casa de Cincuenta y Seis metros cuadrados (56 Mts2) aproximadamente, ubicada en Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Según se evidencia en documento inscrito por ante el Registro Publico del primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 04 de Noviembre de 2011, dejándolo inscrito bajo el N° 25, Folio 139, Tomo 24 del Protocolo de Transcripción del año
En fecha 01 de Febrero de 2016 (folios 257 al 275) el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy dicto decisión y ratifica la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12/08/20215
En fecha 11 de Octubre de 2016 (folios 295 al 352) la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; dicto decisión y declara SIN LUGAR el recurso de Casación interpuesto por el demandado reconviniente ciudadano ADRIAN JOSE BUSTILLOS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.149.451 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Alzada en fecha 01/02/2016.
II
De lo antes expuesto y narrado en marras, esta Juzgadora evidencia que la presente causa se encuentra terminada y que la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 19 de Febrero de 2015, no ha sido levantada; razón por la cual y en aras de garantizar una sana y efectiva administración de Justicia, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por la abogada Erika Eloísa Marín González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.467.837 inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el n° 209.947, apoderada judicial de CONSORCIO VILLAS DE ORO con Registro de Información Fiscal N° J- 29567585-2 con domicilio en San Felipe Estado Yaracuy, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 29 de Febrero de 2008, bajo el N° 19, Tomo 1-C, parte actora en la presente causa y acuerda oficiar al Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote Del Estado Yaracuy, a los fines de informarle que este Tribunal levanta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un (1) inmueble identificado como PARCELA N° 12, constituido por una parcela de terreno con un área de ciento veintitrés Metros Cuadrados (123,00 Mts2) aproximadamente y sus linderos son NORTE: En doce metros con diez centímetros (12,10 Mts) con Parcela N° 11; SUR: En doce metros con diez centímetros (12,10 Mts) con avenida de Servicio Interna. ESTE: En diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts) Con calle N° 1 y OESTE: En diez metros con veinte centímetros (10,20Mts) con Parcela N° 13 y le corresponde 1,079% sobre esta se construirá una casa de Cincuenta y Seis metros cuadrados (56 Mts2) aproximadamente, ubicada en Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según se evidencia en documento inscrito por ante el Registro Publico del primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 04 de Noviembre de 2011, dejándolo inscrito bajo el N° 25, Folio 139, Tomo 24 del Protocolo de Transcripción del año. Líbrese Oficio
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los ocho (8 ) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal
Dariangela Yudith Bolaño Alvarez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30p.m), se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal
Dariangela Yudith Bolaño Alvarez
MdelSCP/dyba
Exp 7606
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