REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de noviembre de 2023
Años: 213° y 164°

EXPEDIENTE Nº 6561

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos THAIRY DHAMAR LUCENA GIMENEZ y WILKAR VICENTE SEQUERA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.654.351 y 11.649.658 respectivamente, actuando la primera en nombre propio y asistiendo a su cónyuge, ambos con domicilio en la Urbanización Villa Rosa, calle D, casa número 6 de la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE WILFRED ASDRUBAL CASANOVA ARAQUE, EDWIN JOSÉ SEQUERA PROFETA y DANILA ANTONIETA PINZON GONZALEZ, Inpreabogados N° 65.503, 184.065 y 140.547 respectivamente (Folios 62 al 64 de la pieza N° 01 y folios 498 al 501 de la pieza N° 03).

PARTE DEMANDADA Ciudadano NELSON ENRIQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.374.997 y con domicilio en la avenida 2, entre calles 6 y 7, casa número 2-24, de la población de Cocorote, Estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA ELVYN JOSÉ QUIROGA BAUDIN, FROILA BRICEÑO SIERRA y TANIA YULIEL MUJICA ORELLANA, Inpreabogados N° 189.871, 14.388 y 173.234 respectivamente (Folios 145 y 146 de la pieza N° 01).

MOTIVO NULIDAD DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO (IMPROCEDENTE RECURSO DE APELACIÓN).

Surge la presente incidencia en virtud del escrito suscrito y presentado por el abogado en ejercicio ELVYN JOSÉ QUIROGA BAUDIN, Inpreabogado Nº 189.871, actuando en su carácter de autos, consignado en el Juzgado en fecha 26 de octubre de 2023, inserto al folio 716 de la pieza N° 03 del presente expediente, donde apelo del auto de fecha 19 de octubre de 2023, cursante al folio 713 de la tercera pieza y del auto de fecha 23 de octubre de 2023, cursante a los folios 714 y 715 de esta misma pieza, los cuales ratifican la sentencia interlocutoria de fecha 15 de noviembre de 2021, que suspende indefinidamente el presente juicio.

AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

El elemento fundamental para la admisión del recurso de apelación de sentencias interlocutorias o providencias dictadas en un juicio, estriba en que la decisión cause un gravamen irreparable. Por tanto, la doctrina ha señalado que el gravamen se refiere al perjuicio que pueda causar la decisión y la irreparabilidad, así lo consagra expresamente el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable.” Es por ende, que si estos efectos producen un detrimento o lesión patrimonial a la parte o una desventaja procesal grave, la sentencia debe ser revisada por el Superior Jerárquico.
A juicio de esta Juzgadora, los autos dictados en fechas 19 de octubre de 2023 (folio 713 de la pieza N° 03) y 23 de octubre 2023 (folio 714 de la pieza N° 03), encuadra dentro de los autos denominados en la doctrina como Providencias de Mera Sustanciación o de Mero Trámite, que no son más que aquellos autos que dicta el Juez o la Jueza para la normal marcha del proceso, es decir, se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso y los mismos no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, como contrapartida a este razonamiento toda decisión que escape de los inofensivos límites del auto de sustanciación y que produzcan por tanto gravamen a las partes son “apelables” y en razón a lo antes anotado, a todas luces las referidas providencias dictadas por este Tribunal en fechas 19 de octubre de 2023 y 23 de octubre de 2023, no causa ningún gravamen a las partes, en consecuencia, no le es dable su apelación. Y ASI SE ESTABLECE.
Con vista, a las motivaciones precedentes este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado en ejercicio ELVYN JOSÉ QUIROGA BAUDIN, Inpreabogado Nº 189.871, actuando en su carácter de autos contra los autos de fecha 19 de octubre de 2023 (folio 713 de la pieza N° 03) y 23 de octubre de 2023 (folio 714 de la pieza N° 03), por las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes intervinientes del juicio. Líbrense boletas de notificación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN N° 001-2022, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza,


Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario Temporal,


Abg. LUIS CRUZ
En esta misma fecha y siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,


Abg. LUIS CRUZ