PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
Asunto Nº: UP11-R-2022-000023
Asunto Principal Nº: UP11-N-2021-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTES RECURRENTES: ISIDRO LORENZO MOGOLLON CASTILLO, RAFAEL ANTONIO MONTES CAMACHO y RICHARD HILDER CAMACHO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 17.468.398, 7.913.173 y 6.603.920 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, JORGE ARMANDO ROJAS y SORIANYELLY MARIA TORRES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.847, 105.305 y 108.491 respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: MOLINOS DE VENEZUELA C.A (MOLVENCA).
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN UN AMBOS EFECTOS.
DE LOS HECHOS
Visto el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, abogados Miguel Ángel Rodríguez Cordero, Jorge Armando Rojas y Sorianyelly María Torres, plenamente identificados, contra sentencia definitiva dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 13 de octubre de 2022, donde declara Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuestos por los ciudadanos Isidro Lorenzo Mogollón Castillo, Rafael Antonio Montes Camacho y Richard Hilder Camacho Rivero, en contra del acto administrativo contenido en la providencia administrativa de efecto particulares, signado con el numero 00064/2020, del expediente 057-2018-01-00376 de fecha 14/12/2020, dictada por la Inspectoría de Trabajo de San Felipe, Estado Yaracuy, mediante el cual declaro con lugar la solicitud de autorización para despedir a los ciudadanos antes identificados, en contra de la entidad de trabajo MOLINOS DE VENEZUELA C.A (MOLVENCA).
Ahora bien, recibido el presente recurso de apelación, tal y como consta en auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2023, (folio 230) donde se le otorga a la parte recurrente un lapso de diez (10) días hábiles exclusive, para que presentara el escrito de fundamentación de hecho y de derecho en que se apoya la apelación, conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y visto que transcurrido dicho lapso íntegramente y la parte recurrente no consigno el escrito de fundamentación, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo in comento, quien juzga declara DESISTIDO el presente recurso de apelación por falta de fundamentación y en consecuencia queda firme la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 13 de octubre de 2022. Así se decide.
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
DISPOSITIVO
PRIMERO: “DESISTIDO” el presente recurso de apelación interpuesto por los abogados MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, JORGE ARMANDO ROJAS y SORIANYELLY MARIA TORRES, contra sentencia definitiva dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 13 de octubre de 2022, en consecuencia, queda firme la sentencia recurrida. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Procuraduría General de la República del presente fallo, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y por cuanto la sede o el domicilio de la Procuraduría General de la República, se encuentra en la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, se ordena librar exhorto a los Juzgados de Segunda Instancia de esa Circunscripción Judicial, indicando que se conceden tres (03) días de término de la distancia, a los fines de que se practique la entrega de los actos de comunicación y oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dicha Entidad, a los efectos de su distribución entre los Juzgados de Segunda Instancia de esa Entidad, se ordena librar oficio al cual se le anexará copia certificada de ésta decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ,
LUIS EDUARDO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ASTRID ESCALONA
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) de la mañana se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Asunto Nº: UP11-R-2022-000023
LEL/AE/LB
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