República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Tres (03) de Noviembre de 2023.
Años: 213º y 164º

ASUNTO: UP11-L-2023-000018.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: (Folios 49 y 50 y sus vueltos de la pieza Nº 01).
Con relación a las pruebas documentales promovidas en el Primer aparte, referentes a:
Marcadas con la letra “CT”, Constancias de trabajo emanadas por su empleador, (folios 51 al 60 de la pieza Nº 01). este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a la Prueba de exhibición solicitada a la empresa demandada, en los particulares Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, y Sexto, para que exhiba los instrumentos Nominas de Pago de:
-Salario mínimo, contenido en la cláusula 2, de la Convención Colectiva (vigente), que rige las relaciones obrero patronal de la ALCALDIA DE EL MUNICIPIO URACHICHE DE EL ESTADO YARACUY, que van desde enero 2017, prolongándose hasta julio de 2023.
- -Bono de Fin de Año, que van desde enero 2017, prolongándose hasta julio de 2023.
- Consulta y Medicinas, contenido en la cláusula 37 de la Convención Colectiva (vigente), que rige las relaciones obrero patronales de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, que van desde enero 2017, prolongándose hasta julio de 2023.
-Bono de Transporte, contenido en la cláusula 4 de la Convención Colectiva (vigente), que rige las relaciones obrero patronales de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, que van desde enero 2017, prolongándose hasta julio de 2023.
-Implementos de seguridad, contenido en la cláusula 12 de la Convención Colectiva (vigente), que rige las relaciones obrero patronales de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, que van desde enero 2017, prolongándose hasta julio de 2023.
- Toallas y jabón, contenido en la cláusula 17 de la Convención Colectiva (vigente), que rige las relaciones obrero patronales de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, que van desde enero 2017, prolongándose hasta julio de 2023, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena a la parte demandada a presentar las documentales requeridas en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
En cuanto a la prueba de informe promovida, esta juzgadora la ADMITE, por lo que se ordena oficiar: 1) Inspectoría del Estado Yaracuy, a los fines de que informe: a) Sobre la veracidad del instrumento CONTRATO COLECTIVO SE LOS TRABAJADORES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

PARTE DEMANDADA: (Folios 61 al 66 y sus vueltos y 67 de la pieza Nº 01)
En cuanto al Mérito favorable de autos, y Principio de la Comunidad de la Prueba, promovidos en el particular PRIMERO, este tribunal no los ADMITE, por cuanto los mismos no constituyen medios de prueba.
Con relación a las pruebas documentales, promovidas en el particular SEGUNDO, referentes a: listado de nómina en original emanado de la Dirección de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Urachiche, “Personal Obrero Fijo”, copia marcada con la letra “B”, (folios 71 al 74 de la pieza Nº 01), registros de ajuste emitidos por la Dirección de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Urachiche, “Personal Obrero Fijo”, copia marcada con la letra “C”, (folios 75 al 78 de la pieza Nº 01), oficio signado con la nomenclatura Nº AMU DTH-022, dirigido digitalmente a la Tesorería de Seguridad Social, en fecha mayo de 2022, copia marcada con la letra “D”, (folios 79 al 84 de la pieza Nº 01), listado de trabajadores emitido de la Dirección de Sindicatura Municipal en fecha 06/06/2023,copia marcada con la letra “E”, (folios 85,86 y vuelto, 87 de la pieza Nº 01), listado de trabajadores emitido por la Dirección de Talento Humano, en fecha 29/05/2023, dirigido al Sindicato de Obreros, copia marcada con la letra “F”, (folios 88 al 90 de la pieza Nº 01), constancias emitidas mediante oficio S/N por la Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio Urachiche en fechas 15/01/2023 y 25/01/2023, (Obreros fijos), copia marcada con la letra “G”, (folios 91 al 96 de la pieza Nº 01), balance emitido por la Dirección de Talento Humano, adscrita a la Alcaldía del Municipio Urachiche, copia marcada con la letra “H”, (folios 97 y 98 de la pieza Nº 01), oficio S/N emitido por la Dirección de Talento Humano, copia marcada con la letra “I”, (folios 99 al 103 de la pieza Nº 01), Gaceta Oficial extraordinaria Nº 6.214 de fecha 14 de enero de 2016, marcada con la letra “K”, (folios 115 y 116 de la pieza Nº 01), Gaceta Oficial Nº 41.233 de fecha 11 de septiembre de 2017, marcada con la letra “L”, (folios 117 al 119 de la pieza Nº 01), Gaceta Oficial Nº 6.519 de fecha 13 de marzo de 2020, marcada con la letra “M”, (folios 120 al 123 de la pieza Nº 01), reporte de información registrada en la Tesorería de la Seguridad Social, TSS, marcada con la letra “N”, (folios 124 al 127 de la pieza Nº 01), acta sobre mesa de diálogo ante el Sub Inspector del Trabajo delegación de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, marcada con la letra “Ñ”, (folio 128 de la pieza Nº 01), Gaceta Municipal Municipio Urachiche Estado Yaracuy de fecha 03 de marzo de 2022, marcada con la letra “O”, (folios 129 al 131 de la pieza Nº 01), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto al Contrato Colectivo de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Urachiche, suscrito en agosto 2008, copia marcada con la letra “J”, (folios 104 al 114 de la pieza Nº 01), no se ADMITE, por cuanto se considera derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.

La Jueza Temporal,

Abg. YANITZA SANCHEZ

LA SECRETARIA
Abg. MARIANNI GIMENEZ
UP11-L-2023-000018
UNA (01) PIEZA
YS/MG/lc