ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2023-000214
PARTE ACTORA: Ciudadano, YOSELIN DEL CARMEN RIOS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 26.772.880.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE RAMON CASTILLO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 211.491.
PARTE DEMANDADA: VIP SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados EULIDES RODRIGUEZ y LEIDYMAR SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 265.172 y 314.629
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 01 de Noviembre de 2023, siendo habilitada por las partes esta audiencia, comparecieron los abogados JOSE RAMON CASTILLO, apoderado judicial del accionante. También comparecieron los abogados EULIDES RODRIGUEZ y LEIDYMAR SILVA, quienes dicen ser apoderados judiciales de la parte demandada. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 120.954,50 por concepto de prestaciones sociales, equivalentes a $. 3.444,03 ( tasa BCV 35.12) por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad Bs. 120.954,50 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, equivalentes a $. 3.444,03 ( tasa BCV 35.12) en tres (03) pagos de la siguiente manera:
Primer pago: Para la fecha 03 de noviembre de 2023, 40% de la deuda, equivalente la cantidad de Bs. 48.381,80 ($.1377,61)
Segundo pago: Para la fecha 15 de noviembre de 2023, 40% de la deuda, equivalente la cantidad de Bs. 48.381,80 ($.1377,61), asi como tambien lel pago correspondiente a la experta contable equivalente a $. 1.078,85 y en Bs. 37.620,00.
Tercer pago: Para la fecha 30 de noviembre de 2023, 20% de la deuda, equivalente la cantidad de Bs. 24.190,90 ($.688,80).
El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. El referido pago se realizara en la Oficina de Control de Consignaciones de este Despacho.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES.