ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2023-000182
PARTE ACTORA: Ciudadano, FRANKLIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 21.350.356.
APODERADO JUDICIAL: Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 92.851.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados LORIANA D´ALFONZO Y VICENTE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 133.423 Y 302.315

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 07 de Noviembre de 2023, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano FRANKLIN GONZALEZ, asistido por el abogado EDUARDO OVIEDO, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También comparecieron la abogado MANUELA TINEO, apoderada judicial de la parte demandada, En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 50.912,12 equivalente a $. 1.906,83 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad de $. 850,00 a la tasa de Banco Central de Venezuela (BCV) para el momento del pago; sin que ello implique el reconocimiento o aceptación de los conceptos demandados, ello basado en los cálculos determinados en las audiencias. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará mediante transferencia a su cuenta nómina del demandante y la misma se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. La parte demandada se obliga a presentar al Tribunal copia de la transferencia, ello a los fines de dar por concluido la presente causa. Las partes de común acuerdo consignan un acuerdo transaccional por el cual se regirá el presente convenio.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO


LAS PARTES COMPARECIENTES