REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2023-000032
DEMANDANTE ANTONIO JOSE RODRIGUEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.008.757
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO RAFAEL ZAPATA y RUBEN DARIO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 129.714 y 162.743 respectivamente.
DEMANDADOS LA EXPORT COMPANY, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA MAGDALENA MATA y MEYCKERD ABAD, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 96.021 y 93.963 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy, lunes seis (06) de Noviembre de 2023, siendo las 11:00 a.m., previa habilitación del Tribunal comparecen por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la parte demandante abogado RUBEN DARIO MORENO, previamente identificado y por la demandada los abogados MARIA MAGDALENA MATA y MEYCKERD ABAD ya identificada, en su condición de co-apoderados judiciales de las demandadas, previa solicitud de ambas partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los conceptos demandados, que asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.165.059, 54); la parte patronal, por intermedio de sus co-apoderados judiciales, a los fines de dar por concluido y honrar el monto condenado por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de SIETE MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.046,00); una vez hecho el ofrecimiento, el apoderado judicial, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un único pago para el demandante ANTONIO JOSE RODRIGUEZ NARANJO por la cantidad de SIETE MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.046,00); que será cancelado en la cuenta corriente Nro. 0108-0153280200025418 del Banco Provincial, cuenta perteneciente al trabajador demandante por la cantidad antes mencionada, el día Treinta (30) de Noviembre de 2023.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada LA EXPORT COMPANY, C.A. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y se ordenara el archivo del expediente una vez conste en el expediente el pago ofrecido en este acto. Es todo término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.
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