REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
	
 
                                                       PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
 
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales 
 
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
 
Ciudad Bolívar, 20 de noviembre de 2023.
 
213º y 164º
 
 
ASUNTO: FP02-U-2023-000039                              SENTENCIA Nº PJ0662023000091
 
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de octubre  de 2023 (v. folio 55), contentivo del Recurso Contencioso Tributario contra los  Actos Administrativos contenidos en: Resolución de Imposición de Sanción Nº 0002-2023 de fecha 20 de Abril de 2023 emitida por la Dirección de Hacienda Pública Municipal y la Resolución Nº AMGMC-DA-0001-2023 de fecha 22 de julio de 2023, emitida por el ciudadano Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar; recurso interpuesto ante este Juzgado por el Abogado Ernesto David Ulacio Herrera, venezolano mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 209.952, actuando bajo poder de representación que riela en autos, otorgado por  de la sociedad mercantil Microempresa Orinoco; cuya pretensión jurídica tiene por objeto la Nulidad de los Actos Administrativos ut supra identificados. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario en G.O N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2020, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, queda demostrada la legitimidad de las personas que asiste al recurrente, y en virtud de que no consta en autos oposición de parte de la Administración Tributaria Municipal; se ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem. 
 
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal. 
 
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente. 
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Veinte (20) días del mes de noviembre de Dos mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
 
 
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
 
 
Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO.                             	      LA SECRETARIA 
 
 
	   Abg. ARELIS C. BECERRA A.
 
 
JGNR/Acba/
 
 
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