REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 28 de Noviembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: FP02-U-2023-000028 SENTENCIA N° PJ0662023000093
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 09 de Noviembre del hogaño, por la abogada María Valentina Capella Duran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 311.662, actuando en representación de la sociedad mercantil PIMANS C.A. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace de la siguiente manera; promueve a favor de su representada y ratifica como prueba documental lo siguiente:
1. Original de la Resolución Nº 0182/2023, notificada en fecha 4 de Julio de 2023, acompañada en el escrito marcado “B”. El objeto de la misma es demostrar que el ente exactor sancionó por segunda vez a la contribuyente por no presentar las declaraciones de Ingresos Brutos correspondiente a los períodos: junio 2022, julio 2022, agosto 2022, septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022.
2. Copia fotostática de la Resolución de la Providencia Administrativa Nº 0026/2023 de fecha 15 de febrero de 2023, y del Acta de Verificación de Deberes Formales Serial VDF Nº 00012496 de fecha 24 de Febrero de 2023, marcado “I” cuyos originales rielan en los folios 51 y 52 del expediente Nº FP02-O-2023-000007 cuya causa se dirime en este Tribunal. El objeto de la misma, es demostrar que la Administración Tributaria Municipal, sancionó a la contribuyente por la omisión en la presentación de las declaraciones de ingresos brutos correspondientes a los períodos: junio 2022, julio 2022, agosto 2022, septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022 y diciembre 2022.
3. Original de la Providencia Administrativa de Verificación de Deberes Formales Nº 0683/2023 marcada “C”; original del Acta de Requerimiento-Procedimiento de Verificación de Deberes Formales Nº 0683/2023, marcada “D”; Original del Acta de Verificación de Deberes Formales Nº 0683/2023, marcada “E”. El objeto de estas pruebas, es demostrar que el procedimiento administrativo de verificación iniciado en fecha 23 de Junio de 2023, en franca contrariedad con la garantía constitucional del debido proceso y al principio del Derecho a la Defensa, se ejecutó en un solo día (23 de junio de 2023)..
4. Originales de Escritos de Petición presentados por la contribuyente ante la Superintendencia de Administración Tributaria municipal, en fechas: 4 de abril de 2023 a las 9:48 a.m., 22 de mayo de 2023 a las 10:12 a.m., y 7 de junio de 2023 a las 10:51 a.m., marcadas “F”, “G” y “H” El objeto de la presente prueba es demostrar el denodado esfuerzo de la contribuyente por dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias pendientes con la municipalidad (.e., declaraciones de ISAE, renovación de licencia de actividades económicas año 2023), cuyo retardo fue generado por el ente exactor.
5. Originales de los comprobantes de retenciones soportadas por la contribuyente, cuyo agente de retención es CVG VENALUM, C.A. El objeto de esta prueba es demostrar la procedencia de los créditos fiscales a favor de la contribuyente.
De seguidas pasa este Tribunal Superior Contencioso Tributario de Guayana a decidir sobre la admisibilidad de los elementos probatorios ofrecidos por la representación judicial de la contribuyente, una vez observado que tales elementos rielan en autos y por cuanto se ratifica su contenido; tomando en consideración que no hubo oposición por parte de la representación de la Administración Tributaria Municipal, y aunado al hecho de que constituyente elementos legales y pertinentes, se ADMITEN los mismos, manténgase en el expediente, se deja constancia que el mérito de las mismas serán apreciados en la sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor, de los cuales uno reposará en el copiador de Sentencias.
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la Sindicatura Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Una vez conste en autos la notificación de la presente decisión, comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 297 parágrafo único y bilateralmente con el artículo 298 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020, para la evacuación de las mismas. Líbrese la notificación correspondiente.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA

Abg. ARELIS C. BECERRA A.

JGNR/Acba/desirée