REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar,
16 de noviembre de 2023
213° y 164°
INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR – MEDIACIÓN POSITIVA
EXPEDIENTE: FP02-L-2022-00100
PARTE DEMANDANTE: EUFRACIO RAFAEL VELIZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.370.559.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RICKY ESPAÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 145.580.
PARTE DEMANDADA: HIDROBOLIVAR, C. A. inscrita inicialmente como Aguas Bolívar, C. A. Por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 10 de septiembre de 2002, bajo el numero 63, Tomo38-A reformada su denominación social a HIDROBOLIVAR, el 24 de febrero de 2005, con el número de Registro Fiscal (R.I.F) N: G-20004836-0.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUDALYS DEL MAR MARTÍNEZ MARQUÉZ Y IRIS DEL VALLE HERRERA LANDO, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 93.278 y 48.600. respectivamente.
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACIÓN.
En el día de hoy, jueves 15 de noviembre de 2023, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la instalación de la de la Audiencia Preliminar el conocimiento de la presente causa, la cual fue redistribuida en virtud de la solicitud planteada por las partes, según consta en acta número 001-2023, a tal efecto, se deja expresa constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho RICKY ESPAÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 145.580, en representación de la parte actora, por una parte y por la otra; las ciudadanas JUDALYS DEL MAR MARTÍNEZ MARQUÉZ e IRIS DEL VALLE HERRERA LANDO Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 93.278 y 48.600, respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de la parte demandada HIDROBOLIVAR, C. A. a los fines legales consiguientes. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. el ciudadano Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien expone en cuanto la Jubilación Ordinaria solicitada por el actor se propone realizar los trámites administrativos ante la Tesorería de la Seguridad Social adscrita al Ministerio del Poder Popular del Proceso Social del Trabajo, la cual se canaliza a travès de la pagina web y ante la sede ubicada en la ciudad de Caracas, dejando establecido que la Obligación de la demandada de autos, radica en realizar el trámite de la Jubilación ante la Tesorería de la Seguridad Social, estableciendo el hecho cierto de que el EUFRACIO RAFAEL VELIZ RIVAS, le nace el derecho a la Jubilación ordinaria a partir del día 14 de marzo del año 2022, de conformidad al artículo 8 numeral 1º del decreto con rango, valor y Fuerza de ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal (Gaceta oficial Numero 6.156 extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014) y por al ver alcanzado el mínimo de sesenta (60) de cotizaciones establecido en la misma norma en el articulo ya mencionado en su Parágrafo Primero; en lo que refiere al Cobro de las Acreencias Laborales y la indexación por despido injustificado no procede en este acto, en virtud de que lo prioritario es tramitar lo concerniente a la jubilación solicitada; por otra parte, a los fines de este acuerdo Hidrobolìvar, C.A. ofrece dar un anticipo de prestaciones sociales al ciudadano EUFRACIO RAFAEL VELIZ, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.434.40), considerando el hecho de que desde el 30/10/2021 al 15/11/2023 no hay ningún pago que efectuar durante ese periodo a favor del demandante en relación a los siguientes conceptos: Vacaciones, Bono Vacacional, Bono de fin de año, Bono de Alimentación, Salarios, ni Bono de productividad, pero si lo tomaremos a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales, lo cual si le será computado ese periodo de tiempo. Por lo que, a los fines de materializar lo conducente de la Jubilación el demandante debe consignar: i) copia de la cédula de Identidad vigente, ii) certificación de una cuenta Bancaria del Banco de Venezuela en original, en la que se reflejen los veinte (20) dígitos de la cuenta Bancaria y iii) escrito de solicitud para iniciar el Trámite de Jubilación Ordinaria, el cual debe ir dirigido a la GERENCIA DE TALENTO HUMANO DE HIDROBOLIVAR, y consignarlo antes del día cuatro (4) de diciembre de 2023, reservándonos como entidad de trabajo el lapso de dos (2) meses para hacer la tramitación ante la Tesorería de la Seguridad Social contados a partir de la fecha de entrega de los documentos requeridos, es decir el 04/12/2023. A lo que la representación judicial de la parte demandante expone lo siguiente: en cuanto a lo ofrecido por la parte demandada, manifiesta estar conforme con todo lo planteado y ofrecido en los términos antes transcrito manifestando a viva voz su conformidad, solicitando en este acto la constancia del trabajo de su representado a lo que la representación judicial de la demandada manifestó tenerla lista y entregarla junto al cheque ofrecido.
Ahora bien, este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, entrega en este acto cheque signado con el Nº. 34004257, girado contra la cuenta 0102-0427-51-0000577384, del BANCO DE VENEZUELA, por la cantidad de NOVENTA SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVRES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.434.40), a favor del trabajador EUFRACIO RAFAEL VELIZ RIVAS, ya identificado en el epígrafe, con fecha 27 de julio de 2023. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los dieciséis (16) de noviembre de 2023, Años 214º de la Independencia, 164º de la Federación y 24º de la Revolución.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDANTE
ABOGADA
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABG. LETICIA PEREZ
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