REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
Ciudad Bolívar, 30 de noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: FC01-X-2023-0000010
ASUNTO PRINCIPAL: T-SUP-H-N° 106 (9519)
RESOLUCIÓN Nº: PJ0172023000080.
Vista la inhibición planteada por la abogada GRECIA DEL CARMEN LANZA CONTRERAS, en su carácter de Jueza Asociada del Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el juicio que, DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES incoaran los ciudadanos MAYLEN BAIKOGLU BITAR (EN REPRESENTANCION DE SUS HERMANOS NOBEL BAIKOGLU BITAR Y NOEL BAIKOGLU BITAR) contra la PANADERIA Y PASTELERIA Y EXQUISITECES LA CAPITAL C.A., este Tribunal para decidir observa:
Al folio cincuenta y nueve (59) de la tercera pieza, de este expediente, cursa acta de inhibición de la ciudadana Jueza antes mencionada, en la cual entre otras cosas expone que procede a plantear su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, ordinales 12° del Código de Procedimiento Civil, para seguir conociendo de la causa contentiva del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES incoaran los ciudadanos MAYLEN BAIKOGLU BITAR (EN REPRESENTANCION DE SUS HERMANOS NOBEL BAIKOGLU BITAR Y NOEL BAIKOGLU BITAR) contra la PANADERIA Y PASTELERIA Y EXQUISITECES LA CAPITAL C.A., motivado en lo siguiente:
“ … cursa al folio 03, de la segunda pieza del expediente que en fecha 4 de agosto del 2022, la coapoderada de los demandantes, procedió a sustituirme poder conjuntamente con otros abogados para que conjunta, separada o alternativamente con los abogados mencionados en dicha sustitución representen sostengan y defiendan los derechos e intereses de sus representados en la presente causa, aunque en la referida causa no llegué a realizar ninguna actuación aceptando dicha representación, reconozco que en otras causas la pre nombrada profesional del derecho me ha confiado varias causas mediante el otorgamiento de poderes apud acta, en las cuales si he ejercido la representación de sus poderdantes, y en otros casos he actuado como coapoderada conjuntamente con la apoderada de los actores como es el caso de la demanda de reivindicación de inmueble incoado por el ciudadano: CARLOS MANUEL SALAZAR HERNANDEZ, venezolano m. de edad, de este domicilio y portador de la Cedula de identidad Nro., 10 0a0 624 .. cursa por ante el JUZGADO Segundo De Primera Instancia En Lo Civil De Ésta Circunscripción Judicial en Asunto Signado Con El N° Inst. 2023-55. Es conocido por Ios Operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los Administradores de justicia o funcionarios que integramos el sistema judicial venezolano, Perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De Facultades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados Momentos, que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición del juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso. Los Operadores de justicia, debemos tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones Personales, que no permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la Imparcialidad necesaria. Una de las peculiaridades que tiene el juzgador, Imparcialidad, es decir, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la Aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las Partes. En virtud de lo antes expuesto, con la finalidad de evitar que las partes involucradas en el presente juicio desconfíen de mi espíritu de ecuanimidad y de justicia, Toda vez que pudiera considerarse que mi intervención como Juez asociado y ponente en La presente causa esté involucrada mi imparcialidad, lo cual sería imposible para mí Debido a los principios y valores arraigados en mí y que me fueron inculcados por mis Padres, maestros y al temor a mis padre Dios, a través de la presente acta manifiesto mi Voluntad de INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo Establecido en inhibición en el numeral 12° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil. Finalmente solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar…”
Planteada así la inhibición, este Tribunal observa:
1.- De la Competencia.
El artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto al funcionario competente para dirimir la incidencia de inhibición.
“… Artículo 95. Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual se remitirá copias de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido…”
Por su parte el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:
“Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decidida por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición (…)”
En aplicación de las normas en comento, corresponde a este sentenciador decidir la inhibición planteada en fecha 17 de octubre de 2023, por la abogada, GRECIA DEL CARMEN LANZA CONTRERAS en su carácter de Jueza Asociada del Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y así se decide. -
2.- De la admisibilidad.
Siendo la inhibición un deber del Juez, impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, tiene la obligación de declararla sin aguardar a que se le recuse. En el caso sub examine se observa que la inhibición propuesta en fecha 17 de octubre de 2023, por la Jueza GRECIA DEL CARMEN LANZA CONTRERAS, en su carácter de Jueza Asociada del Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, fue hecha cumpliendo los requisitos formales a que hace mención el Legislador en el artículo 82, ordinales 12° del Código de Procedimiento Civil, es decir, los hechos fueron vertidos en un acta, en la cual se expresa las circunstancias y demás hechos de tiempo y lugar, expresándose en la misma, contra que obra el impedimento, todo ello conforme al contenido del acta que riela al folio cincuenta y nueve (59) de la tercera pieza, de este expediente y, la cual aquí se da por reproducida a los efectos de repeticiones tediosas, en consecuencia, se admite la inhibición propuesta en los términos señalados y así se decide.
3.- Del fondo del planteamiento.
De acuerdo al acta que contiene la inhibición propuesta en fecha 17 de octubre de 2023, por la Jueza GRECIA DEL CARMEN LANZA CONTRERAS, se desprende que al proceder a plantear la misma, la hizo sustentada por cuánto: “… En virtud de lo antes expuesto, con la finalidad de evitar que las partes involucradas en el presente juicio desconfíen de mi espíritu de ecuanimidad y de justicia, Toda vez que pudiera considerarse que mi intervención como Juez asociado y ponente en La presente causa esté involucrada mi imparcialidad, lo cual sería imposible para mí Debido a los principios y valores arraigados en mí y que me fueron inculcados por mis Padres, maestros y al temor a mis padre Dios…”. Lo que la hace estar incursa, a su decir, en la causal de Inhibición, contenida en el artículo 82, ordinales 12° del Código de Procedimiento Civil, y que por tales razones procede a plantear su inhibición de seguir conociendo la presente causa, norma ésta que es del tenor siguiente:
“… ART. 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…”
De la lectura de las actas que cursan en autos, se aprecia que el hecho denunciado por la jueza inhibida encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, es por lo que este juzgador declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. GRECIA DEL CARMEN LANZA CONTRERAS en su carácter de Jueza Asociada del Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto Nº FC01-X-2023-000010, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada GRECIA DEL CARMEN LANZA CONTRERAS, en su carácter de Jueza Asociada del Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, formulada en el asunto Nº FC01-X-2023-000010, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES incoaran los ciudadanos MAYLEN BAIKOGLU BITAR (EN REPRESENTANCION DE SUS HERMANOS NOBEL BAIKOGLU BITAR Y NOEL BAIKOGLU BITAR) contra la PANADERIA Y PASTELERIA Y EXQUISITECES LA CAPITAL C.A., de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota y déjese copia de la presente decisión.
El Juez Superior Titular,
José Francisco Hernández Osorio La secretaria,
Josmedith Méndez
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las once (11:00) a.m. Conste. -
La secretaria,
Josmedith Méndez
JFHO/JM/Osmir Carpio
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