REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2023-00039
PARTE ACTORA: JONAYKER SMITH ANDRADE DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.569.778.
APODERDO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 138.575 e inscrito en el ipsa bajo el Nº: 138.575.
PARTE DEMANDADA: MERCADO CINDY 2018, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 15/04/2021, bajo el Nº 18, tomo 3-A REGMESEGBO 304.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON ELOY ANDARCIA FEBRES, MILI ANDARCIA FEBRES, OLIVER ALEXIS AGUIRRE ROJAS y GERARDO DE JESUS RODRIGUEZ MORENO, quienes son venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.812.429, 10.995.404, 12.602.005 Y 28.668.893, respectivamente.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES Y SALARIOS CAIDOS.
AUDIENCIA PRELIMINAR-DESISTIDA-CONCLUIDA
En el día de hoy, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2.022), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30a.m.), día y a hora fijada para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN, el alguacil encargado de anunciar la audiencia Ciudadano: PABLO PINEDA, se deja constancia que compareció al acto la profesional del derecho Ciudadana: MILI ANDARCIA FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.995.404, e inscrita en el ipsa bajo el Nº: 56.356, en su carácter de co apoderada judicial de la empresa demandada MERCADO CINDY 2018, C.A., según poder anexo al expediente al folio Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) (del expediente. En cuanto a la parte actora, se deja establecido que la Ciudadana: JONAYKER SMITH ANDRADE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.569.778, en su condición de parte demandante en el presente proceso, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno. En este sentido, establece el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido en el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha (…)”.
De acuerdo con lo que establece la norma, al no comparecer el demandante a la audiencia primigenia, indefectiblemente debe declararse desista la demanda, pudiendo según el parágrafo primero del artículo 130 ejusdem proponerla nuevamente transcurridos los noventa (90) días continuos.
Así las cosas de acuerdo a la norma analizada este JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad De la Ley declara: DESISTIDA la presente demanda por Acreencias Laborales y Salarios Caídos, interpuesta por JONAYKER SMITH ANDRADE DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.569.778, contra MERCADO CINDY 2018, C.A., Y visto que el desistimiento es del procedimiento y esta extingue solo la instancia, la misma puede ser propuesta nuevamente transcurridos los noventa (90) días continuos. Se da por concluida la presente audiencia y se ordena PUBLICAR, SELLAR Y FIRMAR en esta misma fecha la presente sentencia. Déjese copia en el compilador respectivo. Entréguese copia al demandado la cual ha sido solicitada en este acto por la co apoderada del demandado. Es todo, se leyó conformes firman.-
La Jueza;
Abg. Magly Mayol Tranquini
La apoderada de la parte demandada;
La secretaria de Sala,
Abg. Leticia Josefina Pérez
Mm/lp.
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