REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN

EXPEDIENTE: FPO2-L-2015-00000216

PARTE ACTORA: MIRELLA MAGDALENA BERMUDEZ SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro. 8.543.769.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO RONDON y RICHARD RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nro. 8.888.713 y 11.724.772, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.110 y 160.023, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNINA HERRERA y HEIDDY MARILU GARCÍA BAUTE, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº 15.618.972 y 11.723.058, e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 130.032 y 67247, respectivamente.
MOTIVO: JUBILACIÓN Y ACREENCIAS LABORALES.

En el día de hoy, Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2.023), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), concurre el co apoderado judicial de la parte actora MIGUEL ANTONIO RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. 8.888.713 inscrito en el IPSA bajo lo Nro. 93.110, en su carácter de co apoderado judicial de la parte actora, así como también hicieron acto de presencia a la presente audiencia fijada para este día, las profesionales del derecho JOANNINA HERRERA y HEIDDY MARILU GARCÍA BAUTE, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº 15.618.972 y 11.723.058, e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 130.032 y 67247, respectivamente, en su carácter de co apoderadas judiciales del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. Igualmente comparece la Profesional del derecho Ciudadana: COA VIAMONTE ROSEGLYS CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.138.152, e inscrita en el ipsa bajo el Nº 138.904, en su carácter de JEFA DE LA DIVISIÓN DE RELACIONES LABORALES del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar. Del cual se anexa copia simple de la cédula de identidad y carnet de la profesional ut supra. Estando presente todas las partes, se procede a dar INICIO a la audiencia especial de CONCILIACIÓN, en este sentido interviene la representación de la parte demandada; Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, QUIEN EXPONE: a LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO voluntario a la SENTENCIA definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero (1º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 30/11/2021, proponemos a la representación de la parte actora la incorporación de la Ciudadana MIRELLA MAGDALENA BERMUDEZ SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro. 8.543.769., a la nómina de jubilados del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, partir del Primero (01) de Enero de 2.024, el cual comenzará a devengar tanto el salario, como todos los beneficios contractuales propios de la jubilación al 100% tal como fue establecido en la sentencia ut supra que riela del folio 62 al 75 de la segunda pieza, del expediente signado Nº FPO2-L-2015-00000216. En cuanto a las incidencias de los beneficios contractuales dejados de percibir y generados propios de la jubilación, que fueron condenados en la sentencia ut supra indicada siendo los mismos indexados, y los que se están generando hasta la fecha de su incorporación a la nómina, serán elevados con su respectiva copia de sentencia e informe contable al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines de que se pronuncien e indiquen fecha de pago de los mismos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal. Es todo. SEGUNDO: En este estado interviene el co apoderado de la parte actora MIGUEL ANTONIO RONDON, ya identificado en los actos del proceso, expone: En nombre de mi representada, manifiesto al Tribunal que me encuentro de acuerdo con todo el ofrecimiento realizado por la parte demandada tal como fue expresado en su exposición, siendo dicha aceptación libre de todo constreñimiento. Es todo. Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto, y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de conciliación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL CO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,

LAS COA PODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA,

LA JEFA DE DIVISIÓN DE REALACIONES LABORALES,


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. LETICIA JOSEFINA PEREZ










Mm/lp.-