REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, primero (01) de noviembre del dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº. JSA-2023-000526
CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
En virtud de la diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de octubre del presente año, por los abogados en ejercicio LILIAN UZCÁTEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.109.571 y V-11.649.957, respectivamente, e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°68.065 y 46.080, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “HACIENDA SANTA LUCIA, C.A.”; mediante la cual consigna copias fotostáticas debidamente certificadas, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023); éste Juzgado Superior Agrario, apertura el CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, encabezando el mismo con el presente auto, copia certificada del escrito libelar y del auto de admisión al Recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Juzgado Superior, estima necesaria la práctica de INSPECCIÓN JUDICIAL, sobre un lote de terreno denominado “SANTA LUCIA”, ubicado en el Sector: Yaritagua, Parroquia: Peña, Municipio: Peña del Estado: Yaracuy, el cual posee una superficie aproximada de CUATROCIENTAS CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (452 has con 5345 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Autopista centro occidental Cimarrón Andresote vía férrea y terreno ocupado por Hacienda El Ingenio; SUR: Autopista centro occidental Cimarrón Andresote vía férrea y terreno ocupado por Hacienda la Pastora; ESTE: Quebrada Guaremal y terreno denominado Comunidad de Yaritagua y OESTE: Quebrada Nonavana; la cual se fijara por auto separado. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000526
CUADERNO DE MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.
DCMA/AATS