REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
EXPEDIENTE N° JSA-2023-000529.-
En virtud de la Decisión dictada por este Juzgado, en fecha tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual declaró: “…SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO…”; ejercido en fecha veintisiete (27) de septiembre del corriente año, por el abogado EMILIO JOSÉ ZAMAR GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.972.037, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.021, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DESIDERIO JOSÉ TORO, DIEGO JESÚS TORO SOSA, ALI DAVID TORO SOSA, JOSÉ DANIEL TORO SOSA, FRANCISCO JAVIER MARCHAN y SECUNDINO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-9.316.801, V-16.086.274, V-20.466.409, V- 15.838.869, V-7.579.267 y V-2.571.282, respectivamente, en su carácter de representantes legales de la “Asociación Civil Cooperativa AL GALOPE R.L”; este Juzgado Superior, ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que, hace referencia el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, desde el día tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) (Exclusive), fecha en la cual se publicó la decisión ut supra indicada, la cual riela a los folios 20 al 28, hasta el díatrece (13) de noviembre del corriente año (Inclusive). Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
Quien suscribe, ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, Secretario del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 235 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, transcurrieron desde el día tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) (Exclusive), hasta el día trece (13) de noviembre del corriente año (Inclusive),a saber los días,martes 07, miércoles 08, jueves 09, viernes 10 y lunes 13 de noviembre dos mil veintitrés (2023) (Inclusive).
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
Verificado como fue, el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) (Exclusive), hasta el díatrece (13) de noviembre del corriente año (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso de Casación por lo que, habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que se interpusiera Recurso de Casación, contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023),es por ello que, este Juzgado declara DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA y, en consecuencia, pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión posterior al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE: JSA-2023-000529
DCMA/AATS