REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000530

Por recibido en fecha dos (02) de noviembre del presente año, oficio identificado bajo el N° 2023-JSPA-0117, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción, mediante el cual remite a esta Alzada, Expediente signado bajo el Numero A-000647(nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por un (01) PIEZA PRINCIPAL constante de cuatrocientos cuarenta y uno (441) folios útiles, y un (01) CUADERNO SEPARADO constante de once (11) folios útiles; en el juicio de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano RAFAEL SIMÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.516.155; en contra de los ciudadanos LEONCIA MERCEDES LÓPEZ, DIEGO MANUEL PEÑA LÓPEZ e ISABEL CRISTINA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.516.154, V-23.575.484 y V-7.553.516, en su orden; en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023), por el Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en Materia Agraria adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, abogado JHONATHAN MORLES JUCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el número 256.696, actuando en nombre y representación de la parte demandante/apelante en el presente juicio; contra la sentencia dictada por el a quo en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023); es por lo que, désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2023-000530 (nomenclatura particular de este Juzgado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. -
LA JUEZA SUPERIOR,


ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR


EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000530
DCMA/AATS