REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de noviembre de 2023
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2018-000524
DEMANDANTE: Ciudadana AMARILIS ESCALONA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.584.826, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Primera adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: Ciudadanos MILAGROS DEL VALLE LUCENA CHIRINOS y JOSE ANTONIO RIVAS MALENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.693.391 y V-14.155.041 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en el día 12 de junio de 2012, de once (11) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 25 de octubre de 2018, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Ciudadana AMARILIS ESCALONA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.584.826, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Primera adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en su condición de guardadora de hecho del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en el día 12 de junio de 2012, de once (11) años de edad, a los fines de solicitar la colocación familiar en beneficio del prenombrado niño.
En fecha 29 de octubre de 2018, se admitió la presente demanda ordenándose oficiar al SAIME los movimientos migratorios de la codemandada, así como la notificación del codemandado, de igual manera se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario la elaboración del informe integral de la solicitante y niño de autos.
En fecha 21 de mayo de 2019, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa, siendo oída la opinión del co demandado JOSE ANTONIO RIVAS MALENO, manifestando su conformidad con el presente asunto y cuya acta consta al folio 22 del expediente
En fecha 23 de mayo de 2019, fue consignado informe integral realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección.
En fecha 14 de junio de 2019, se aboca al presente asunto la Abogada Mónica Cardona, como Juez suplente, ordenando la notificación de la co demandada MILAGROS DEL VALLE LUCENA.
En fecha 18 de junio de 2019, este Tribunal dicta medida colocación familiar provisional en beneficio del niño de autos.
En fecha 23 de octubre de 2023, la demandante AMARILIS ESCALONA ARIAS, suscribe diligencia donde desiste al presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, manifestando que el niño, se encuentra con una hermana en la Ciudad de Caracas.
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Siendo que la parte actora del caso de marras, suscribe y consigna diligencia donde desiste al presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había sido notificada, por consiguiente considera esta Juzgadora se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por la Ciudadana AMARILIS ESCALONA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.584.826, contra los Ciudadanos MILAGROS DEL VALLE LUCENA CHIRINOS y JOSE ANTONIO RIVAS MALENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.693.391 y V-14.155.041 respectivamente.
Se revoca la colocación familiar provisional dictada en fecha 18 de junio de 2019.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 12:03 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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