REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2022-000110
DEMANDANTE: Ciudadana YSABEL MARIA COLMENAREZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.586.507, asistida por el abogado Jahir Ramírez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 227.312.
DEMANDADOS: Ciudadanos BARBARA ELISANA RODRIGUEZ SEQUERA y EDGAR ALEXANDER SILVA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.302.679 y 16.482.116 respectivamente
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 01 de noviembre de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.922.012.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente, así como del informe integral realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, que consta a los folios 18 al 22 del expediente, se evidencia, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 01 de noviembre de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.922.012, se encuentra bajo los cuidados de la Ciudadana YSABEL MARIA COLMENAREZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.586.507, en su condición de guardadora de hecho, domiciliada en la Urbanización Chaguantrillo, callejón Culantrillo, casa s/n, Municipio Independencia, estado Yaracuy, desde que la madre del prenombrado adolescente, ciudadana BARBARA ELISANA RODRIGUEZ SEQUERA, optara por salir del país hace un año aproximadamente, encontrándose domiciliada actualmente en los Estados Unidos de Norteamérica y el padre EDGAR ALEXANDER SILVA RAMOS, no tiene ningún acercamiento ni comunicación alguna con el adolescente. Asimismo indica la solicitante que su intención es hacer todo lo posible para el buen crecimiento y desarrollo psicológico del adolescente, quien es hijastro de su hijo RAIMER SEVILLA, por lo que requiere representarlo legalmente.

Ahora bien, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que sólo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.

En atención a los cuidados y atenciones necesarias para garantizar la integridad física y la protección integral del adolescente de autos, por cuanto este Tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 396 y el artículo 466 literales c) y e) ejusdem. Considera esta juzgadora, que el interés superior del niño reviste la garantía y procura de su derechos a ser criados y protegidos en el seno de su familia de origen, su derecho a la vida, derecho a ser cuidado, derecho a tener buena salud, de alimentación, derecho a recibir afecto, amor; en la persona de su guardadora de hecho con quien el adolescente actualmente se encuentra, siendo quien ha proporcionado todo lo necesario para su interés superior; este Tribunal Primero considera necesario e indispensable, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley especial, tomando en cuenta el interés del adolescente contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio éste que está dirigido a asegurar el desarrollo y protección integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la misma y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 01 de noviembre de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.922.012 a la Ciudadana YSABEL MARIA COLMENAREZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.586.507, en su condición de guardadora de hecho, domiciliada en la Urbanización Chaguantrillo, callejón Culantrillo, casa s/n, Municipio Independencia, estado Yaracuy, quien tendrá la responsabilidad de crianza, así como el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa o se determine otra modalidad de medida protección; en consecuencia, deberá permanecer el adolescente bajo la responsabilidad de custodia de la prenombrada ciudadana, en el hogar de ésta, la cual tendrá la representación ante las instituciones públicas y privadas, así como todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éstos.

Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:45 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-