REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: UP11-J-2023-001274

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana GENESIS VALENTINA WELTER BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.349.093, domiciliada en el sector La Guayabal, calle 22 entre avenida 2 y 3, casa s/n Municipio Independencia del estado Yaracuy.

NIÑOS: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolanos, de 5 y 2 años de edad, nacidos el día 12/08/2018 y 30/12/2020 , con pasaporte Venezolano Nros 178964933 y 178960366 respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

En fecha veintisiete (27) octubre de 2023, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, petición de la ciudadana GENESIS VALENTINA WELTER BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.349.093, domiciliada en el sector La Guayabal, calle 22 entre avenida 2 y 3, casa s/n Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolanos, de 5 y 2 años de edad, nacidos el día 12/08/2018 y 30/12/2020 , con pasaporte Venezolano Nros 178964933 y 178960366 respectivamente; quien requiere autorización judicial para viajar con su hijos a la ciudad de Madrid- España, viaje con fines recreativos.

En fecha primero (1) de noviembre de 2023, se admitió la presente solicitud; se notifico a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordenó prescindir de las opiniones de los niños debido a su corta edad, se fijo audiencia oral de evacuación de prueba y acto de video llamada al progenitor ciudadano AXEL DANIEL JAIMES SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-25.402.656, progenitor de la adolescente de autos, a través de la aplicación whatsApp número de contacto +56 947481547, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nº 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; en dicho acto de video llamada el cual riela al folio 30 del asunto, cursa manifestación y consentimiento del progenitor de los niños de autos; quien se dio por notificado de la presente solicitud y manifestó su aprobación para que sus hijos, viajen en compañía de su madre y representante legal; se celebró la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la presencia personal de la solicitante, debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES; se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral de la sentencia.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Este Tribunal Segundo de Protección, debe velar por la garantía e Interés Superior de los niños, así como del ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores. Resulta evidente que los niños de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece: Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

El Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de Derecho; por lo que este tribunal pasa a valorar las pruebas que fueron evacuadas en la audiencia oral de evacuación de pruebas las cuales son las siguientes: Copia certificada del acta de nacimiento del niño AXEL MAXIMILIANO JAIMES WELTER, venezolano, de 5 años de edad, nacido el día 12/08/2018; signada con el Nº 6.174-25 del año 2017, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 4 y su vuelto del expediente; y la copia certificada del acta de nacimiento de la niña LUNA VALENTINA JAIMES WELTER, venezolano, de 2 años de edad, nacida el día 30/12/2020; signada con el Nº 065 del año 2023, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante a los folios 5, 6 y su vuelto del expediente; dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y les otorga su justo valor probatorio, por ser las mismas documentos públicos; de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De la copia simple de la cedula de identidad de la solicitante-madre, así como del padre de los niños de auto, cursante a los folios 3 y 10 del asunto; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de la misma la identificación correcta sus titulares y representantes legales de los niños de auto.

De las copias simples de los pasaportes Venezolanos de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y de la solicitante y madre de los niños ciudadana GENESIS VALENTINA WELTER BASTIDAS, cursante a los folios 7 al 9 del expediente, los cuales fueron confrontados con los originales; dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por la parte para legalizar la salida del país y estancia legal de los niños en la ciudad de Madrid- España; así como la intención del viaje para fines recreativos y turísticos de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolanos, de 5 y 2 años de edad, nacidos el día 12/08/2018 y 30/12/2020 , con pasaporte Venezolano Nros 178964933 y 178960366 respectivamente, quienes viajaran en compañía de su madre y representante legal ciudadana GENESIS VALENTINA WELTER BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.349.093.

De los consentimientos realizado por los progenitores de la adolescente de auto, ciudadanos GENESIS VALENTINA WELTER BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.349.093 y AXEL DANIEL JAIMES SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-25.402.656; manifestando la primera en virtud de su comparecencia a la audiencia oral de evacuación de pruebas cursante a los folios 31 y 32 del expediente y el segundo a través de la aplicación WhatsApp número de contacto +56 947481547, en fecha quince de noviembre de 2023, cursante al folio 30 del expediente, se valora conforme al principio establecido en el artículo 450, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se evidencia que el padre autoriza el viaje de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolanos, de 5 y 2 años de edad, nacidos el día 12/08/2018 y 30/12/2020 , con pasaporte Venezolano Nros 178964933 y 178960366 respectivamente, quienes viajaran en compañía de su madre y representante legal ciudadana GENESIS VALENTINA WELTER BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.349.093, con pasaporte Venezolano Nº 178964962; Y así se declara.

De las copias de los pasajes aéreos de ida y vuelta, con el siguiente itinerario de viaje y vuelo de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), : Saliendo el día domingo diecinueve (19) de noviembre de de este año saliendo vía aérea desde el Aeropuerto Internacional de Jacinto Lara de la ciudad de Barquisimeto estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela, con escala, en el vuelo Nº WW522 de la línea aérea Rutas Aéreas Venezolanas con llegada al Aeropuerto Internacional Las Américas de la ciudad de Santo Domingo República Dominicana, para continuar con el viaje vía aérea a través de la aerolínea World Fly con vuelo Nº 2W3410 hasta el Aeropuerto Internacional de Madrid Adolfo Suarez Bajara de la República de España; retornando el día jueves treinta de noviembre de 2023, por intermedio de la aerolínea Air Portugal con número de vuelo N° TP1021 desde el Aeropuerto Internacional de Madrid Adolfo Suarez Bajara, con escala, hasta la ciudad de Lisboa Portugal, para proseguir con el vuelo Nº TP0171 de la misma aerolínea hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira del estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela, boleto aéreos que cursan a los folios 11 al 20 del expediente; así como la reserva del hotel de la Habana 73, 28036 Madrid España, lugar donde se alojaran la madre con su niños en el viaje de recreación solicitado, cursante a los folios 21 al 24 del asunto; este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia al principio establecido en el artículo 450, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; del cual se evidencia los pasajes de ida y vuelta de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , del cual se evidencia que el viaje, se trata de un paseo familiar, de recreación y turísticos por un tiempo determinado, dichas documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga valor probatorio ya que de la misma se desprende que los niños de auto, están radicados en Venezuela y la intención de viaje es para fines recreativo y turísticos, es por un tiempo limitado; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior de los niños, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derecho y ciudadanos en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los niños de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolanos, de 5 y 2 años de edad, nacidos el día 12/08/2018 y 30/12/2020 , con pasaporte Venezolano Nros 178964933 y 178960366 respectivamente; Y así se decide.


DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en sus artículos 7, 8, 27, 39 y 63 con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los niños de auto, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolanos, de 5 y 2 años de edad, nacidos el día 12/08/2018 y 30/12/2020 , con pasaporte Venezolano Nros 178964933 y 178960366 respectivamente, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día domingo diecinueve (19) de noviembre del año 2023 hasta el día jueves treinta (30) de noviembre del año 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, quienes viajaran en compañía de su madre y representante legal ciudadana GENESIS VALENTINA WELTER BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.349.093, con pasaporte Venezolano Nº 178964962.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que los niños, deberán regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, los niños y/o su representante legal, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes cinco (5) de diciembre de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los recaudos presentados a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:27 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO



ASUNTO: UP11-J-2023-001274