REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: UP11-J-2023-001314

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ASTRID ZORELIS DORTA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.775.106, domiciliada en avenida 10 entre calles 12 y 13, sector caja de agua, casa 12-9, del municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 07/07/2010, titular de la cedula de identidad 34.331.590, con Nº de pasaporte Venezolano 170204381.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS)

En fecha tres de noviembre de 2023, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR (CON FINES DEPORTIVOS) interpuesta por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OSCAR ENRIQUE BOLAÑO MUÑOZ, con competencia en materia de Protección de Niños, niñas y Adolescente de esta Jurisdicción; a petición de la ciudadana ciudadana ASTRID ZORELIS DORTA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.775.106, domiciliada en avenida 10 entre calles 12 y 13, sector caja de agua, casa 12-9, del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 07/07/2010, titular de la cedula de identidad 34.331.590, con Nº de pasaporte Venezolano 170204381, quien fue convocado y seleccionado para asistir al Campeonato Suramericano Infantil y Veterano Lima 2023, a realizarse en la ciudad de Lima- Perú del 7 al 12 de noviembre del año en curso, según aval emanado de la Federación Venezolana de Esgrima; quien requiere autorización judicial para que su hijo viaje en compañía de su entrenadora deportivo ciudadana KELLYS YOHJANA HERNANDEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 22.318.805, con pasaporte Nº 170204747, quien será la delegada y responsable de los atletas asistentes al evento; a los fines de poder trasladarse con finalidad de asistir a la Competencia Deportiva en la República de Perú.

En fecha tres de noviembre de 2023, se admitió la presente solicitud y siendo que la solicitante requirió la urgencia del caso en virtud de la premura del viaje, el tribunal habilitó el tiempo necesario; y en aras de garantizar el interés superior del adolescente de autos, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a la infancia y adolescencia, principio el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales; por lo que se prescindió de la opinión del adolescente de autos, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 3/11/2023 a las 1:30 p.m., y video llamado al progenitor ciudadano CARLOS ORLANDO LOPEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.950.432, progenitor del adolescente de autos, a través de la aplicación whatsApp número de contacto +1 (561) 566 2740, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nº 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; en dicho acto de video llamada el cual riela al folio 18 del asunto, cursa manifestación y consentimiento del progenitor del adolescente de autos; quien se dio por notificado de la presente solicitud y manifestó su aprobación para que su hijo, viaje en compañía su entrenadora, quien será la delegada y responsable del atleta al evento; se celebró la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la presencia personal de la solicitante, debidamente asistido por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OSCAR ENRIQUE BOLAÑO MUÑOZ; se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral de la sentencia.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Este Tribunal Segundo de Protección, debe velar por la garantía e Interés Superior del adolescente niño, así como del ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores. Resulta evidente que el adolescente de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece: Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

El Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de Derecho; por lo que este tribunal pasa a valorar las pruebas que fueron evacuadas en la audiencia oral de evacuación de pruebas las cuales son las siguientes: Copia de las acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 07/07/2010, signada con el Nº 2233 del año 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del estado Lara, cursante al folio 15 del expediente dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y les otorga su justo valor probatorio, por ser las mismas documentos públicos; de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De la copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, del padre, del adolescente y de a entrenadora del adolescente de auto, cursante a los folios 2, 3, 4 y 6 del asunto; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de la misma la identificación correcta sus titulares y de los representantes legales del niño de auto, así como de su entrenadora, quien será la delegada y responsable del atleta al evento.

De las copias simples de los pasaportes Venezolanos del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y de la ciudadana KELLYS YOHJANA HERNANDEZ GUEDEZ, cursante a los folios 5 y 7 del expediente, los cuales fueron confrontados con los originales; dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados para legalizar la salida del país y estancia del adolescente de autos en la República de Perú, dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo la intención del viaje él de asistir al Campeonato Suramericano Infantil y Veterano Lima 2023, a realizarse en la ciudad de Lima- Perú del 7 al 12 de noviembre del año en curso, según aval por parte de la Federación Venezolana de Esgrima cursante a los folios 10 al 13 del asunto y de la Constancia de la Presidente de FUNDEY del estado Yaracuy, cursante al folio 14 del expediente; siendo un viaje para fines deportivos, por tiempo limitado, en cual fue convocado y seleccionado por dicha federación; estando el adolescente preparado físicamente, mental y emocionalmente; quien tiene aspiraciones de desarrollarse como deportista de alto nivel Internacional; es por lo que este tribunal a los fines de garantizar su interés superior que no es otro que garantizarle sus derechos y garantías Constitucionales y Legales, que no se presente inconveniente alguno que pueda entorpecer su estancia en dicha ciudad y logre representar a nuestro País en el magno evento deportivo de carácter Internacional, siendo atleta activo que representará a la República Bolivariana de Venezuela en la disciplina de Esgrima infantil Veterano, viaje en compañía de su entrenadora deportiva ciudadana KELLYS YOHJANA HERNANDEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 22.318.805, con pasaporte Nº 170204747, quien fue designado por dicha Federación como delegada y responsable de los atletas asistente al evento, en especial del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 07/07/2010, titular de la cedula de identidad 34.331.590, con Nº de pasaporte Venezolano 170204381; Y así se declara.

De los consentimientos realizado por los progenitores del adolescente de auto, ciudadanos ASTRID ZORELIS DORTA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.775.106 y CARLOS ORLANDO LOPEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.950.432; manifestando la primera en virtud de su comparecencia a la audiencia oral de evacuación de pruebas cursante a los folios 19 al 21 del expediente y el segundo a través de la aplicación WhatsApp número de contacto +1 (561) 566 2740, en fecha veintiuno de diciembre de 2022, cursante al folio 18 del expediente, se valora conforme al principio establecido en el artículo 450, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se evidencia que el padre autoriza el viaje del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 07/07/2010, titular de la cedula de identidad 34.331.590, con Nº de pasaporte Venezolano 170204381, quien fue convocado y seleccionado para asistir al Campeonato Suramericano Infantil y Veterano Lima 2023, a realizarse en la ciudad de Lima- Perú del 7 al 12 de noviembre del año en curso, según aval emanado de la Federación Venezolana de Esgrima; en compañía de su entrenadora deportivo ciudadana KELLYS YOHJANA HERNANDEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 22.318.805, con pasaporte Nº 170204747, quien será la delegada y responsable de los atletas asistentes al evento; a los fines de poder trasladarse con finalidad de asistir a la Competencia Deportiva en la República de Perú; Y así se declara.

De las constancias emanada del Presidente de la Federación Venezolana de Esgrima, cursante a los folios 10 al 13 del asunto. 5) Constancia de la Presidente de FUNDEY del estado Yaracuy, cursante al folio 14 del expediente; se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 07/07/2010, participará en la competencia Deportiva en la Ciudad de Lima- Perú, del cual se requiere se realicen las gestiones correspondientes para el permiso de viaje, quien será acompañado por su entrenadora deportiva ciudadana KELLYS YOHJANA HERNANDEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 22.318.805, con pasaporte Nº 170204747; delegada y responsable de los atletas asistente al evento, en espacial del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 07/07/2010, titular de la cedula de identidad 34.331.590, con Nº de pasaporte Venezolano 170204381; del cual se evidencia que el viaje, se trata de un viaje de fines Deportivo de carácter Internacional por un tiempo determinado, dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De las copias de los pasajes aéreos de ida y vuelta, con el siguiente itinerario de viaje y vuelo del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), : Saliendo el día martes 7 de noviembre de 2023 desde el Aeropuerto Internacional “Arturo Michelena” ubicado en la ciudad de la Valencia de la República Bolivariana de Venezuela, en el vuelo N° 250, de la línea Aerea Copa Airlines en el vuelo 489 de la línea Aérea Copa Airlenes al Aeropuerto Internacional Tocumen ubicado en Panamá, para posteriormente arribar desde el Aeropuerto Internacional de Panamá, hasta la República de Lima Perú; con fecha de retorno a la República de Venezuela el día 11 de noviembre de 2023 en el vuelo Nº 492 de la línea Aerea Copa Airlines desde Lima Perú, con destino a la República de Panamá en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, y posteriormente continuar el vuelo desde el Aeropuerto Internacional De Tocumen en Panamá, hasta la República Bolivariana de Venezuela, según vuelo Nº 251 de la línea Aérea Copa Airlines hasta el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la República Bolivariana de Venezuela el día 12 de noviembre de 2023, boletos aéreos que cursan a los folios 8 y 9 del asunto; este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia al principio establecido en el artículo 450, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; del cual se evidencia los pasajes de ida y vuelta del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , del cual se evidencia que el viaje con fines deportivos, ya que de las mismas se desprende que el adolescente asistirá al evento Deportivo y Representará a la Patria; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior del adolescente, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derecho y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior del adolescente, acordar la autorización de viaje del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 07/07/2010, titular de la cedula de identidad 34.331.590, con Nº de pasaporte Venezolano 170204381; Y así se decide.

DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en sus artículos 7, 8, 39 y 63 con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento, debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (CON FINES DEPORTIVOS IDA Y VUELTA) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 07/07/2010, titular de la cedula de identidad 34.331.590, con Nº de pasaporte Venezolano 170204381, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano para asistir al Campeonato Suramericano Infantil y Veterano Lima 2023, a realizarse en la ciudad de Lima- Perú del 7 al 12 de noviembre del año en curso, a realizarse en la Ciudad de Lima- República de Perú; el cual fue convocado y seleccionado por la Federación Venezolana de Esgrima para representar a la República Bolivariana de Venezuela en el magno evento Deportivo de carácter Internacional, saliendo el día martes siete (7) de noviembre del año 2023, del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar y retornando a la República Bolivariana de Venezuela el día domingo doce (12) de noviembre del año 2023; acompañado de su entrenadora Deportiva ciudadana KELLYS YOHJANA HERNANDEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 22.318.805, con pasaporte Nº 170204747.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio, por lo que el adolescente deberá regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, el adolescente y/o su representante legal, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día miércoles quince (15) de noviembre de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los recaudos presentados a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de noviembre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Dilimar Quero

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:02 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Dilimar Quero

ASUNTO: UP11-J-2023-001314