REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2022-001327
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YOJANA NATHALY GODOY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.182.006, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 6 de enero de 2012.
MOTIVO: UP11-J-2022-001327
SINTESIS DEL CASO
En fecha 8 de noviembre de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana YOJANA NATHALY GODOY LOPEZ, antes identificada, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de madre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Por auto que riela al folio 7 del expediente, se ordenó la revisión de la presente solicitud a los fines de su admisión de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA:
A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
El escrito libelar de la presente causa, se acompañó de una serie de documentación que si bien la parte demandante considero pertinentes, este Tribunal considera que los mismos no son suficientes para garantizar el debido proceso, en ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente “El libelo de la demanda deberá expresar:
5.- La relación de los hechos y lo fundamentos de derecho en los que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…”.
Así las cosas, este Tribunal observa que fue consignada acta de nacimiento perteneciente al niño de autos, signada con el Nº 43, del año 2022, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual, Parroquia Chivacoa, del estado Yaracuy, en la cual se aprecia que el mismo fue reconocido por el ciudadano DARWIN JOSE AGUILAR OCHIOA, titular de la cédula de identidad Nº 18.054.999, y al cotejarse la respectiva información, con otro documento que fue consignado, a saber, el certificado de nacimiento del adolescente de autos, expedido por el Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, nuevamente aparece que se encuentra el niño de autos reconocido por el mismo ciudadano, por tanto, si la parte solicitante, desea que su hijo nose encuentre legalmente reconocido por el referido ciudadano, debe incoar un procedimiento idóneo para ello, tal como lo es, el de impugnación de reconocimiento, en consecuencia, a fin de evitar reposiciones futuras, dilaciones indebidas, vicios o nulidades, dado los motivos precedentes, se hace imperioso declarar la inadmisibilidad a la presente solicitud, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISION:
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO:INADMISIBLE la presente solicitud de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana YOJANA NATHALY GODOY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.182.006, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de madre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 6 de enero de 2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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