REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000276
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ANA SANTIAGA GOMEZ LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.795.980, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 23 de septiembre de 2012.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO:
SINTESIS DEL CASO
En fecha 10 de marzo de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana ANA SANTIAGA GOMEZ LOYO, antes identificada, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual señala que en el acta de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, signada con el Nº 328, llevada para el año 2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Independencia del estado Yaracuy, el mismo fue presentado por la progenitora, ciudadana KEMBERLIS ISLANDA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.308.578, conjuntamente con la parte solicitante, en su carácter de abuela paterna, en virtud que el progenitor del niño, ciudadano MICHAEL JOSE MORENO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.941.066, falleció en fecha 11 de agosto de 2013, según se evidencia en acta de defunción Nº 103 del año 2013, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Independencia del estado Yaracuy, y pide se sirva dejar constancia mediante nota marginal que se levante al efecto, que fue la abuela paterna, quien presentó al niño de autos, garantizando así su filiación paterna.
Admitida la solicitud en fecha 21 de marzo de 2023, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, y se hizo del conocimiento de la parte, que una vez constara en autos la consignación de los mismos, se procedería a fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas correspondiente.
Se recibió diligencia presentada en fecha 4 de octubre de 2023, por la ciudadana ANA SANTIAGA GOMEZ LOYO, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, en esa misma fecha, relacionado con la presente causa, la cual fue agregada mediante auto que riela al folio 36 del expediente.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se fijó por auto que riela al folio 37 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de noviembre de 2023, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida por la Defensa Pública del estado Yaracuy, de igual modo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes, y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se evidencia que la parte actora solicita la rectificación del acta de nacimiento del niño de autos, signada con el Nº 328, llevada para el año 2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Independencia del estado Yaracuy, y pide se sirva dejar constancia mediante nota marginal que se levante al efecto, que fue la abuela paterna, quien presentó al niño de autos, garantizando así su filiación paterna, es por tal razón que solicita se sirva rectificar el acta antes mencionada, este Tribunal considera procedente la presente rectificación de acta de nacimiento del niño de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANA SANTIAGA GOMEZ LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.795.980, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de abuela paterna y Colocadora del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
.
En consecuencia, se ordena la Nulidad de la referida Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 328, del año 2013, de los Libros de Nacimientos del año 2013, llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Independencia del estado Yaracuy.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Independencia del estado Yaracuy, y a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la parte solicitante, la ciudadana ANA SANTIAGA GOMEZ LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.795.980.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
|