REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2023
Años: 211º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2023-000389
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO y JHON MAXIUL RAMOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.768.718 Y 15.965.830 respectivamente, domiciliados la primera en la Ciudadela Hugo Rafael Chávez Frías, Zona 14, Edificio 3, Apartamento 3-4, municipio San Felipe, estado Yaracuy, de profesión abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.034, y el segundo en la urbanización Palos Grandes 2, casa 772, San Joaquín, Valencia, estado Carabobo.
BENEFICIARIO: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),

, nacida en fecha 19 de febrero de 2015.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
Se recibió en fecha 11 de noviembre de 2023, solicitud relativa al procedimiento de HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CESION DE CUSTODIA, incoada por los ciudadanos DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO y JHON MAXIUL RAMOS HERNANDEZ, antes identificados, la primera de profesión abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.034, actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Es voluntad del progenitor que sea la madre quien ejerza a partir de la homologación del presente acuerdo, de manera unilateral la Patria Potestad de su hija, por cuanto el progenitor estima estar fuera del país, en virtud de lo cual dicha circunstancia estaría enmarcada en uno de los supuestos establecidos en el artículo 262 del Código Civil, el no presente, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia que en su condición de padre esté renunciando a las referidas instituciones familiares, muy por el contrario se estima que este tipo de acuerdo tiene un enorme sentido y gran utilidad práctica, por cuanto en aquellos casos, solo por mencionar un ejemplo, que el niño requiera ser intervenido quirúrgicamente de emergencia, bastará el consentimiento de ese solo progenitor que ejerza la patria potestad de forma unilateral, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz su interés superior, todo ello de conformidad con lo estipulado en la sentencia Nº 410 de fecha 17/05/2018 por la Sala de Casación Social del TSJ (caso Reny Villalobos y Yelitza Bracho).
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó, registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS