REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000395
PARTE SOLICITANTE: La abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos YOMBER JEFEERI FIGUEROA y MARIA ELIZABETH ESCALONA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.24.798.248 y 30.694.513 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 29 de septiembre de 2020.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 14 de noviembre de 2023, interpuesta por la abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos YOMBER JEFEERI FIGUEROA y MARIA ELIZABETH ESCALONA NOGUERA, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días miércoles y viernes desde las 9:00 p.m. hasta las 10:00 p.m., y los fines de semana el día sábado desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y los domingos desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo asimismo, el cumpleaños de la niña, será compartido por ambos padres, buscándola y retronándola al hogar materno. TERCERO: En carnaval y semana santa será compartido entre ambos padres previo acuerdo de partes, buscándolo y retornándola al hogar materno. CUARTO: El padre compartirá con su hija en vacaciones escolares, previo acuerdo de partes buscándola y retornándola al hogar materno. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con su hija los días 24 y 31 de diciembre de 2023, desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija e el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministrará el tratamiento, dicho régimen entró en vigencia, a partir del día 26 de septiembre de 2023.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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