REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2022-001371
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YULIETH THAIS SANCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.335.331, domiciliada en el sector El Calvario, calle 7, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANYELA MICHELINA RIZZA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.293.
BENEFICIARIAS: Las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidas en fechas 18 de febrero de 2020 y 21 de octubre de 2016.
MOTIVO:AUTORIZACION DE VIAJE.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 14 de noviembre de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION DE VIAJE, presentados por la ciudadana YOJANA YULIETH THAIS SANCHEZ DIAZ, antes identificada, asistida por la abogada ANYELA MICHELINA RIZZA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.293, actuando en su carácter de madre de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
.
Por auto que riela al folio 21 del expediente, se ordenó la revisión de la presente solicitud a los fines de su admisión de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA:
A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
El escrito libelar de la presente causa, se acompañó de una serie de documentación que si bien la parte demandante considero pertinentes, este Tribunal considera que los mismos no son suficientes para garantizar el debido proceso, en ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente “El libelo de la demanda deberá expresar:
5.- La relación de los hechos y lo fundamentos de derecho en los que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…”.
Así las cosas, este Tribunal observa que en libelo de la solicitud se realizó una descripción pormenorizada de los hechos y circunstancias que rodean el caso, sin embargo la base legal señalada no es cónsona con el tipo de procedimiento que se peticiona por ante este Despacho, dado que, los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 26 y 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, no se encuentran referidos a las autorizaciones de viaje en beneficio de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, a fin de evitar reposiciones futuras, dilaciones indebidas, vicios o nulidades, dado los motivos precedentes, se hace imperioso declarar la inadmisibilidad a la presente solicitud, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISION:
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO:INADMISIBLE la presente solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE, incoada por la ciudadana YULIETH THAIS SANCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.335.331, domiciliada en el sector El Calvario, calle 7, municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistida por la abogada ANYELA MICHELINA RIZZA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.293, actuando en beneficio de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS