REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de noviembre de 2023
Años: 213° y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000369
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano LUIS FELIPE MONTERO CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.633.873, residenciado en calle La Cruz, casa Nº 192, cerca de la Universidad Experimental de Yaracuy, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, asistido por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Provisoria Tercera adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 2 de marzo de 2018.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana FRANCIA ALEXANDRA PIÑA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.137.813, quien según alega la parte actora se encontraba residenciada en la República de Colombia, y su última dirección en la República Bolivariana de Venezuela era en la Cruz final de la calle principal, casa S/N, municipio Cocorote, estado Yaracuy.
MOTIVO: CUSTODIA/RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 28 de julio de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentados por el ciudadano LUIS FELIPE MONTERO CARRERA, antes identificado, asistido por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Provisoria Tercera adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana FRANCIA ALEXANDRA PIÑA FERNANDEZ, igualmente identificada, actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Admitida la demanda en fecha 2 de agosto de 2023, se notificó a la parte demandada a fin que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 9 de octubre de 2023, a las 10:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar únicamente la presencia de la parte demandante, y por tanto, no se llegó a acuerdo alguno.
Por auto que riela al folio 41, se hizo constar que el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar se fijaba para el día 2 de noviembre de 2023, a las 9:00 a.m., de igual modo, que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada diera contestación a la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas y oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial.
FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de ambas partes, tomando la palabra el ciudadano LUIS FELIPE MONTERO CARRERA, quien expone: “Ciudadano Juez estoy de acuerdo que mi hija esté bajo la custodia de la madre, pero quiero compartir con la niña un fin de semana cada quince (15) días, donde la buscaré por el hogar materno bien sea yo, mi madre o mi hermana el día viernes a las 3:00 p.m. hasta el día domingo que la regresaré nuevamente al hogar materno, igualmente mi persona, mi madre o mi hermana. También quiero que la próxima semana en donde a la niña le corresponde el compartir de fin de semana con la madre, los días libres que me otorgan en mi lugar de trabajo, a saber, FARMATODO C.A., y que son rotativos, también iré a buscar bien sea yo, mi mamá o mi hermana a mi hija a las 3:00 p.m. y la devolveré como ya se ha selñalado que puedo ser yo, mi madre o mi hermana a las 5:00 p.m. del último día libre que tengo que generalmente son entre dos a tres días, en los cuales me encargaré de llevarla y recogerla al colegio para que no pierda clases. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana NAIROSKA FRANCIA ALEXANDRA PIÑA FERNANDEZ, quien expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija. Es todo”. El acuerdo comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha.
PARTE MOTIVA:
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de los niños de autos, se ordena impartir la homologación correspondiente de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, se ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se deja sin efecto el contenido del oficio Nº 2373-2023 de fecha 9 de octubre de 2023, en el cual se ordenó se sirviera realizar informe integral al grupo familiar conformado por la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , y los ciudadanos LUIS FELIPE MONTERO CARRERA y FRANCIA ALEXANDRA PIÑA FERNANDEZ. TERCERO: Se deja sin efecto la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País, dictada en fecha 27 de septiembre de 2023. Ofíciese lo conducente en los particulares segundo y tercero del presente fallo.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de noviembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS