REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001349
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana KAREN LORENNYS SILVA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.881.230, domiciliada en La Peñita, calle 7, entre avenidas 12 y 13, municipio Bruzual, estado Yaracuy, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 9 de agosto de 2010, Pasaporte Venezolano Nº 182906994.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 10 de noviembre de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentados por la ciudadana KAREN LORENNYS SILVA ALVAREZ, antes identificada, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre del adolescente del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , a través de la cual manifiesta que su hijo requiere viajar en su compañía fuera del país, a la siguiente dirección: Ciudad de Cochabamba, Tiquipaya, Montecillo Norte, final avenida Reducto, Único Edificio,. Primero Piso, Único Apartamento A.A.
Admitida la solicitud en fecha 15 de noviembre de 2023, se fijó la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de noviembre de 2023, a las 8:45 a.m. En la referida oportunidad, compareció la parte solicitante, asistida la Defensa Pública del estado Yaracuy, se oyeron los alegatos respectivos, se procedió a realizar la videollamada de Ley al progenitor del niño de autos, ciudadano LUIGGI ALFREDO HERNANDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.881.909, quien expuso que su hijo iba a realizar este viaje, y no iba a regresar a la República Bolivariana de Venezuela, puesto que se iba a quedar viviendo en Bolivia.
PARTE MOTIVA
A los fines de pronunciarse con respecto a la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
El escrito libelar de la presente causa, luego de ser subsanado por la parte solicitante, se indicó a este Tribunal que el caso de marras se encontraba referido a una autorización judicial para viajar al exterior, que por su naturaleza implica la salida de un niño, niña y/o adolescente de la República Bolivariana de Venezuela y su retorno en fecha cierta, en consecuencia, al señalar la progenitora mediante videollamada realizada al efecto que su hijo, viajaría a Bolivia y que no retornaría en la fecha señalada por el boleto aéreo que fue consignado a los autos, sino que por el contrario se quedaría viviendo junto a ella en el extranjero, se fundamenta en una base legal que si bien la parte solicitante considero pertinentes, este Tribunal observa que la misma no es cónsona con el tipo de procedimiento que se peticiona por ante este órgano jurisdiccional, y no es suficiente para garantizar el debido proceso, en ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente “El libelo de la demanda deberá expresar:
5.- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6.- Los instrumentos en que se base la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”
Así las cosas, este Tribunal a fin de evitar reposiciones futuras, dilaciones indebidas, vicios o nulidades, dado los motivos precedentes, se hace imperioso declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la presente causa, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISION
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR, incoada por la ciudadana KAREN LORENNYS SILVA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.881.230, domiciliada en La Peñita, calle 7, entre avenidas 12 y 13, municipio Bruzual, estado Yaracuy, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 9 de agosto de 2010, Pasaporte Venezolano Nº 182906994.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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