REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2022-001415
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARY DEL CARMEN OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.821.126, residenciada en la urbanización Juan José de Maya, manzana E-16, casa Nº 6, municipio san Felipe, estado Yaracuy, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Pública, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 8 de diciembre de 2011.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 21 de noviembre de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana MARY DEL CARMEN OSORIO, antes identificada, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Pública, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de madre del niño GEIBER ABRAAN ARMA ARTEAGA.
Por auto que riela al folio 25 del expediente, se ordenó la revisión de la presente solicitud a los fines de su admisión de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
El escrito libelar de la presente causa, se acompañó de una serie de documentación que si bien la parte demandante considero pertinentes, este Tribunal considera que los mismos no son suficientes para garantizar el debido proceso, en ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente “El libelo de la demanda deberá expresar:
5.- La relación de los hechos y lo fundamentos de derecho en los que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…”.
Así las cosas, este Tribunal observa que fue consignada acta de nacimiento perteneciente al niño de autos, signada con el Nº 146, del año 2014, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy, en la cual se aprecia que el mismo fue reconocido por el ciudadano GERMAN ARMA BECERRA, y al cotejarse la respectiva información, con otro documento que fue consignado, a saber, el certificado de nacimiento del niño de autos, expedido por el Hospital Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, nuevamente aparece que se encuentra el niño de autos reconocido por el mismo ciudadano, por tanto, si la parte solicitante, desea que su hijo no lleve el apellido del ciudadano supraseñalado GERMAN ARMA BECERRA, debe incoar un procedimiento idóneo para ello, tal como lo es, el de impugnación de reconocimiento, en consecuencia, a fin de evitar reposiciones futuras, dilaciones indebidas, vicios o nulidades, dado los motivos precedentes, se hace imperioso declarar la inadmisibilidad a la presente solicitud, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISION
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana MARY DEL CARMEN OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.821.126, residenciada en la urbanización Juan José de Maya, manzana E-16, casa Nº 6, municipio san Felipe, estado Yaracuy, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Pública, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter d madre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS