REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001345
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana JAIRIMAR JULIANY PEREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de lacédula de identidad N° 18.660.287.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YENITH MARIA TARAZONA MOLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 244.505.
BENEFICIARIO:El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 21 de enero de 2016.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

En fecha 10 de noviembre de 2023, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento deEJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentados por la ciudadana JAIRIMAR JULIANY PEREZ AGUILAR, antes identificada, asistida por la abogada YENITH MARIA TARAZONA MOLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.505, actuando en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Admitida la solicitud en fecha 15 de noviembre de 2023, se ordenó subsanar por cuanto la parte solicitante debía aclarar su pretensión, con la advertencia que si no cumplía con lo ordenado, se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de noviembre del año en curso, se recibió diligencia presentada por la ciudadana JAIRIMAR JULIANY PEREZ AGUILAR, asistida por la abogada YENITH MARIA TARAZONA MOLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 244.505, mediante la cual consignó escrito relacionado con el presente asunto.
Por auto que riela al folio 21 del expediente, se hizo constar que vencido el lapso para que la parte solicitante procediera a subsanar el presente asunto, la misma no lo hizo.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos, que la parte solicitante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2023, en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento deEJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS