REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000403
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos YENIRE CATIUSKA CASTILLO MONTEZUMA y ELBRI FIDEL SEVILLA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.544.983 y 22.319.407 respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha6 de febrero de 2015.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 22 de noviembre de 2023, presentada por los ciudadanos YENIRE CATIUSKA CASTILLO MONTEZUMA y ELBRI FIDEL SEVILLA MEDINA, antes identificados, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hija, la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, en la cual quedaron establecidos los acuerdos de CUSTODIA y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
CON RELACIÓN A LA CUSTODIA:
La progenitora manifiesta que visto que es el padre quien continuará ejerciendo la custodia de la niña, le cede el derecho del ejercicio de custodia.
EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
se establece amplio a favor de la madre, pues podrá visitar a su hija en cualquier momento, en horarios que no interrumpa su desempeño en los estudios, de paseo durante los fines de semana, las vacaciones de agosto y de diciembre serán compartidas, es decir, la mitad del periodo vacacional con el padre, la otra mitad será con la madre. En caso de no poder alguno de los padres con el Régimen deberá comunicárselo al otro para que juntos se pongan de acuerdo por el bienestar de la niña. El presente acuerdo entro en vigencia a partir del día 22 de noviembre de 2023.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA y AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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