REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000137
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana DALIDA YSMENIA MONTERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.517.334, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana MARIA ISABEL FAJARDO VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.899.510.
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidos en fechas 3 de noviembre de 2012 y 20 de marzo de 2014.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 22 de marzo de 2023, se recibió demanda relativa al procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana DALIDA YSMENIA MONTERO SUAREZ, antes identificada, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MARIA ISABEL FAJARDO VIEZ, igualmente identificada, actuando en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
Admitida la demanda en fecha 29 de marzo de 2023,se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitieran los movimientos migratorios de la parte demandada, y oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial.
Se recibió diligencia en fecha 24 de octubre de 2023, presentada por la ciudadana DALIDA YSMENIA MONTERO SUAREZ, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual procedió a desistir del presente procedimiento por cuanto la madre de los niños continuará con los cuidados de sus hijos.
PARTE MOTIVA:

ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.

Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte actora manifestó irrevocablemente su deseo de desistir, y considera quien juzga, que es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION

Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN FAMILIAR, incoado por la ciudadana DALIDA YSMENIA MONTERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.517.334, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MARIA ISABEL FAJARDO VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.899.510, en favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS