REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de Noviembre del año 2023
213º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-1107
RESOLUCIÓN N°: PJ0242023000120
En fecha veintisiete (27) de enero del 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.912.099, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana RAYKELLYS AMANDA LUNA RODRIGUEZ abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 310.717, y de este domicilio.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge, el ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ HERNANDEZ, que contrajo matrimonio civil en fecha 15 de Diciembre 2015, con la ciudadana ANGELICA GABRIELA VASQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.579.170, por ante la Autoridad civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 56, Folio 56, Libro I, el Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 2015
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Calle Cariaco, Sector Las piedritas I, casa N° 127, parroquia la Sabanita Ciudad Bolívar Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, se separaron de hecho desde el 04 del mes de Julio del año 2018 aproximadamente rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.

Manifiesta que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, manifiestan que de la misma forma no obtuvieron bienes que liquidar.

En fecha 27 de Enero del 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana ANGELICA GABRIELA VASQUEZ HERNANDEZ, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 05 de Octubre del 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación sin haber logrado la firma de la ciudadana ANGELICA GABRIELA VASQUEZ HERNANDEZ, ya identificada.
En fecha 10 de Octubre del año 2023, se recibió diligencia incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ HERNANDEZ ya identificado, debidamente asistido por el ciudadano ANGEL GABRIEL DELGADO, inscrito en el I.P.S.A 207.638 en la cual solicita se libre cartel de citación a la ciudadana ANGELICA GABRIELA VASQUEZ HERNANDEZ ya identificada; siendo en fecha 10 de Octubre 2023 acordado y librado cartel de citación para ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.

En fecha 13 de Octubre del año 2023, se recibe diligencia incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ HERNANDEZ ya identificado, debidamente asistido por la ciudadana: CARMEN BARBOZA, inscrita en el I.P.S.A 105.314, en la cual consigna la publicación certificada del cartel de citación librado por este despacho, publicado en fecha 13 de Octubre de 2023 en el diario “EL DIARIO DE GUAYANA” En su edición digital

Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia en fecha 17 de Octubre de 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.


ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 15 de Diciembre 2015.- no procrearon hijos, y que no obtuvieron bienes que liquidar.
Que se separaron desde el 04 julio del año 2018, hecho que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.


DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ HERNANDEZ, contra la ciudadana ANGELICA GABRIELA VASQUEZ HERNANDEZ, ambos ya suficientemente identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los uno (01) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA.