REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Noviembre del año 2023
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-1262
RESOLUCIÓN N°: PJ0242023000130
En fecha 26 de Julio del año 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana MAIROVER MARLIN SULVARAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.467.553, debidamente asistida por el Abogado HERME ARGENIS CRUZ, inscrito en el IPSA bajo el numero Nº 306.582
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrada cónyuge MAIROVER MARLIN SULVARAN que contrajo matrimonio civil en fecha Quince (15) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), con el ciudadano SILFREDO JOSE GRILLET ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.724.230, por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, Parroquia Catedral, Ciudad Bolivar, Estado Bolivar, en los Libros de Registro Civiles de Matrimonio bajo el numero 04, Libro 5, Tomo M1, Folio 10 llevados por ante ese despacho en el año 2004. Que señalo como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección en el Sector Altos de Cayaurima II, Terraza I, Casa 23, Parroquia Marhuanta, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho hace cinco (05) años aproximadamente, en fecha cuatro (04) de Agosto del año 2018, hasta la presente fecha, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta NO haber procreado hijos, De la misma forma manifiesta que NO obtuvieron bienes fortuna que liquidar.

En fecha 22 de Septiembre del año 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano SILFREDO JOSE GRILLET ALFARO a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 06 de Octubre del año 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano SILFREDO JOSE GRILLET ALFARO, ya identificado, en varias ocasiones se traslado a la dirección consignada sin lograr la firma de la boleta de citación con fecha del 22 de Septiembre del 2023.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 22 de Septiembre del año 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 06 de Octubre del 2023 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.


ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha Quince (15) de Diciembre del año 2004.-Que NO procrearon hijos De la misma forma manifiesta NO haber obtenido bienes fortuna que liquidar - Que se separaron desde el Cuatro (04) de Agosto del año 2018,teniendo aproximadamente cinco (05) años y cuatro (04) meses, hechos estos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana MAIROVER MARLIN SULVARAN contra el ciudadano SILFREDO JOSE GRILLET ALFARO, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 17 días del Mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA