REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 22 de Noviembre de 2023
213° y 164º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252023000225
ASUNTO: MUN-2023-1649

En fecha 16 de Noviembre de 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , suscrita por la ciudadana: EMIDELIA MARIA VALDEZ HENRIQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.888.918, debidamente asistida por la ciudadana DIANA CAROLINA ASTUDILLO MORONTA, abogada en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.185.
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
Que en el año 2017, el día 14 de octubre, falleció en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, “AB INTESTATO”, mi madre, la ciudadana LUZ FAUSTINA HENRIQUEZ DE VALDEZ, quien era titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.854.539, cuyo Certificado de Defunción, anexo al presente escrito marcada con la letra “A”, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar.
Que a fin de cubrir los fines legales que me interesan, impetro que previo el cumplimiento de las formalidades se sirva interrogar a los testigos hábiles que en su oportunidad presentaré por ante este despacho y con relación a los particulares siguientes:
PRIMERO: Que si me conocen de vista, trato y comunicación.
SEGUNDO: Que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a mi difunta madre, la Ciudadana LUZ FAUSTINA HENRIQUEZ DE VALDEZ, quien era mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.854.539, y cuya nuestra última residencia estaba en la Calle 23, Casa Nº 18, Urbanización Barrio Ajuro, Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Angostura, Estado Bolívar, por causa de FALLA MULTIORGANICA falleció.
TERCERO: Que si saben y les consta que la fallecida LUZ FAUSTINA HENRIQUEZ DE VALDEZ, mantuvo una relación conyugal, con el ciudadano: CARLOS ARTURO VALDEZ SOSA, Por espacio de Veintisiete (27) años.
CUARTO: Que durante esa unión conyugal fueron procreados Once (11) hijos, todos ya adultos, de nombres: LUZ CECILIA HENRIQUEZ VALDEZ, EMIDELIA MARIA HENRIQUEZ VALDEZ, ADELAIDA COROMOTO HENRIQUEZ VALDEZ, NIEVES JOSEFINA HENRIQUEZ VALDEZ, JOSEFINA DEL VALLE HENRIQUEZ VALDEZ, TANIA LIDUVINA HENRIQUEZ VALDEZ, ANAHIS CORALIA HENRIQUEZ VALDEZ, CARLOS OBDULIO HENRIQUEZ VALDEZ, DENIS ARTURO HENRIQUEZ VALDEZ, EDUARDO RAFAEL HENRIQUEZ VALDEZ, Y GERARDO JOSE HENRIQUEZ VALDEZ (hago saber que mi hermano GERARDO JOSE HENRIQUEZ VALDEZ, desapareció desde niño a la edad de 8 años, y nunca se supo de su paradero, y no poseemos su documentación). Cuyas Partidas de Nacimiento, anexamos con las letras (B), (D), (E), (F), (G), (H), (I), (J), (K), (L), (M).
QUINTO: Que si por ese conocimiento de nosotros dicen tener saben y les consta que somos LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: LUZ FAUSTINA HENRIQUEZ DE VALDEZ.
SEXTO: Que los testigos den razón de sus dichos.
Que finalmente solicitamos que una vez cumplidos el procedimiento establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se nos devuelva el original de esta solicitud con sus resultas
Que revisando minuciosamente la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se constato que en el escrito los apellidos de los Hijos de la de cujus LUZ FAUSTINA, están invertido HENRIQUEZ VALDEZ, siendo lo correcto VALDEZ HENRIQUEZ; que el acta de Nacimiento de TANIA LIDUVINA, el nombre de la progenitora está escrito incorrectamente “FAUTINA”, siendo lo correcto “FAUSTINA”. Que el acta de Nacimiento de EMIDELIA MARIA, el apellido de la progenitora está escrito incorrectamente “VALDES”, siendo lo correcto “VALDEZ”. Que el acta de Nacimiento de LUZ CECILIA, el apellido de la progenitora está escrito incorrectamente “ENRIQUEZ”, siendo lo correcto “HENRIQUEZ”. Que el acta de Nacimiento de NIEVES JOSEFINA, el nombre de la progenitora está escrito incorrectamente “FAUTINA”, siendo lo correcto “FAUSTINA”. Que el acta de nacimiento de LUZ CECILIA, con el apellido corregido sin nota marginal y en copia simple. Que Acta de Nacimiento de GERARDO JOSE, el apellido de la progenitora está escrito incorrectamente “HENRRIQUEZ”, siendo lo correcto “HENRIQUEZ”. Que Acta de Nacimiento de DENIS ARTURO, el apellido de la progenitora está escrito incorrectamente “VALDES”, siendo lo correcto “VALDEZ”. Que Acta de Nacimiento de EDUARDO RAFAEL, el primer nombre de la progenitora fue omitido en el acta está escrito “FAUTINA HENRIQUEZ DE VALDEZ”, siendo lo correcto “LUZ FAUSTINA HENRIQUEZ DE VALDEZ”. Que en Acta de Nacimiento de CARLOS ABDULIO, el segundo nombre de la progenitora fue omitido, en el acta está escrito “LUZ HENRIQUEZ DE VALDEZ”, siendo lo correcto “LUZ FAUSTINA HENRIQUEZ VALDEZ”. Asi mismo se observo que no se consigno el Acta de Nacimiento de ANAHIS CORALIA, siendo este instrumento un requisito esencial e indispensable para la presente solicitud. Lo que los hace no cumplir a cabalidad con los requerimientos exigidos en la norma para que sean declarados como herederos universales de la de cujus. Debido a ello, este tribunal le indica a la solicitante que debe realizar, previo al procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, una rectificación del escrito de la solicitud y de las actas de Nacimientos para corregir los errores antes descritos y así mismo consignar copias certificadas de las Actas de nacimientos.

En fecha 22 de Noviembre de 2023, se le da entrada y se dispone anotarla en el libro de registro respectivo, la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la Ciudadana EMIDELIA MARIA VALDEZ HENRIQUEZ.

Ahora bien, es importante mencionar que las solicitudes deben cumplir con los requisitos esenciales para sustanciar la presente causa y, en el caso que nos ocupa, la parte solicitante en su escrito los apellidos de los Hijos de la de cujus LUZ FAUSTINA, están invertido HENRIQUEZ VALDEZ, siendo lo correcto VALDEZ HENRIQUEZ, además debe rectificar las Actas de Nacimientos de los siguientes Ciudadanos TANIA LIDUVINA, EMIDELIA MARIA, LUZ CECILIA, NIEVES JOSEFINA, GERARDO JOSE, DENIS ARTURO, EDUARDO RAFAEL, CARLOS ABDULIO, así mismo deben consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana ANAHIS CORALIA. El cual es requisito esencial e indispensable para la admisión y sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana EMIDELIA MARIA VALDEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.888.918 debidamente asistida por la ciudadana DIANA CAROLINA ASTUDILLO MORONTA, abogada en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.185. En concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Se acuerda devolver Originales.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,


Orlando Torres Abache
La Secretaria,



Juhanny Freites

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). Conste.
La Secretaria,



Juhanny Freites