REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
 
 
Ciudad Bolívar, Quince (15)  de  Mayo  del año 2023.
 
213º y 163º
 
 
ASUNTO: MUN-2023-1519
 
Resolución Nº: PJ026202300129
 
 
 
	Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: AIMYR MACARENA MORONTA ROJAS , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.932.265, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana NEILA CONDALES, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.170
 
 
 
Procede este Tribunal a verificar la admisibilidad o no de la solicitud planteada con base a las consideraciones siguientes: 
 
 
Fundamentos De La Petición
 
 
	La ciudadana AIMYR MACARENA MORONTA ROJAS, asistida por la ciudadana: NEILA CONDALES, abogado en ejercicio, identificadas al inicio; Solicita Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se le declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, alegando que habita en ella desde hace tres (03) años.
 
		
 
Consideraciones Para Decidir
 
 
           Planteada de esta manera la pretensión  por parte de la solicitante este tribunal observa: 
 
	En el caso se evidencia que la ciudadana AIMYR MACARENA MORONTA ROJAS habita en dichas bienhechurías desde hace tres (03) años, no existe en las actas procesales que conforman la presente solicitud que la ciudadana hizo construir con dinero de su propio peculio las bienhechurías en cuestión. Es por ello que este Tribunal necesariamente debe declarar Inadmisible la solicitud planteada.
 
 
Decisión 
 
 
          Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud, Así se decide.
 
 
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este juzgado.
 
 
          Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal  Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. 
 
 La juez
 
 
Nilymar González Bermúdez 
 
				      La Secretaria,
 
 
			                 Ennys Barreto Escorche 
 
 
La anterior decisión  fue publicada en su mima fecha, siendo las dos y treinta (11:00 a.m) de la mañana.
 
La Secretaria,
 
 
			Ennys Barreto Escorche
 
NGB/EBE/Alejandra Piñero.-
 
 
 |