REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de Noviembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-1278

RESOLUCIÓN N° PJ08820230000124

SOLICITANTE: CARLOS GABRIEL LEGGE POMPEANI Venezolano, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 3.681.696; actuando en este acto en nombre propio y en representación de las ciudadanas EMANUELA LEGGE POMPEANI Y MAGDALENA GUISEPPA LEGGE POMPEANI, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.678.772 Y V- 3.681.697, debidamente representadas en este acto por el ciudadano TOMAS DOMINGO CLARK CASTRO, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 100.407 representación que consta según Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 11 de agosto de 2023, inserto bajo el Nº 41, Tomo 77, Folios 128 al 130 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

En fecha 19/09/2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana CARLOS GABRIEL LEGGE POMPEANI Venezolano, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 3.681.696; actuando en este acto en nombre propio y en representación de las ciudadanas EMANUELA LEGGE POMPEANI Y MAGDALENA GUISEPPA LEGGE POMPEANI, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.678.772 Y V- 3.681.697, debidamente representadas en este acto por el ciudadano TOMAS DOMINGO CLARK CASTRO, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 100.407 representación que consta según Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 11 de agosto de 2023, inserto bajo el Nº 41, Tomo 77, Folios 128 al 130 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria. correspondiente a las Actas, insertas en el Libro de Defunciones N°3, Tomo D, bajo el Nº 722, folios 64, del año 1972 la primera, y la segunda inserta en el Libro de Defunciones N°3, Tomo D, bajo el Nº 736, folios 71, del año 1972 llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses por ser Hijo legítimo de los ciudadanos GAETANO LEGGE FILIPPI Y SETTIMIA POMPEANI FATTORE DE LEGGE, fallecidos el 27/08/1972, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación de la muerte de los ciudadanos GAETANO LEGGE FILIPPI Y SETTIMIA POMPEANI FATTORE DE LEGGE se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: se escribió erróneamente los números de cédulas de los De cujus, GAETANO LEGGE FILIPPI Y SETTIMIA POMPEANI FATTORE DE LEGGE colocaron V- 0726792 Y 0621549, siendo lo correcto: V-1.422.515 y E- 385.252 Legalmente según consta la primera Acta de defunción emitida por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, folio 64, Acta Nº 722, libro 3, tomo D del año 1972 y la segunda acta está inserta en Número 736, folio 71, Tomo D, Libro 3 del año 1972. Y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de Defunción de los ciudadanos GAETANO LEGGE FILIPPI Y SETTIMIA POMPEANI FATTORE DE LEGGE.

En fecha 20/09/2023 el tribunal da entrada y admite la presente solicitud, del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y a Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.

En fecha 04/10/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por el ciudadano CARLOS GABRIEL LEGGE POMPEANI, consigna edicto publicado en el diario El Diario El Diario de fecha 04/10/2023.

En fecha 17/10/2023 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.

En fecha 20/10/2023, la alguacil de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Migdalia Pereira, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 27/10/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por la fiscal séptima del Ministerio Público Migdalia Pereira, quien manifiesta no tiene nada que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable.

Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción de la madre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por el Ciudadano CARLOS GABRIEL LEGGE POMPEANI Venezolano, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 3.681.696; actuando en este acto en nombre propio y en representación de las ciudadanas EMANUELA LEGGE POMPEANI Y MAGDALENA GUISEPPA LEGGE POMPEANI, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.678.772 Y V- 3.681.697, debidamente representadas en este acto por el ciudadano TOMAS DOMINGO CLARK CASTRO, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 100.407 representación que consta según Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 11 de agosto de 2023, inserto bajo el Nº 41, Tomo 77, Folios 128 al 130 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria. correspondiente a las Actas, insertas en el Libro de Defunciones N°3, Tomo D, bajo el Nº 722, folios 64, del año 1972 la primera, y la segunda inserta en el Libro de Defunciones N°3, Tomo D, bajo el Nº 736, folios 71, del año 1972 llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco. Correspondiente al Acta de fecha 27/08/1972 perteneciente a los ciudadanos GAETANO LEGGE FILIPPI Y SETTIMIA POMPEANI FATTORE DE LEGGE, en consecuencia rectifíquese las Actas arriba descritas de la manera siguiente: PRIMERO: se escribió erróneamente los números de cédulas de los De cujus, GAETANO LEGGE FILIPPI Y SETTIMIA POMPEANI FATTORE DE LEGGE colocaron V- 0726792 Y 0621549, siendo lo correcto: 1.422.515 y E- 385.252 Legalmente según consta la primera Acta de defunción emitida por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, folio 64, Acta Nº 722, libro 3, tomo D del año 1972 y la segunda acta está inserta en Número 736, folio 71, Tomo D, Libro 3 del año 1972. Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (01) días del mes Noviembre de del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ