REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-1109
RESOLUCIÓN N° PJ08820230000130
SOLICITANTE: interpuesta por las ciudadanas YELI RIVERO Y MARIA ESTHER HERNANDEZ, Abogadas en Ejercicio, Inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 84.605 y 253.763, actuando en este acto con el carácter de Co apoderadas judiciales de los ciudadanos, SANDRA TERESA BENEDETTI ODREMAN, MARIA BEXAIDA BENEDETTI ODREMAN, ROBERTO GASTON BENEDETTI ODREMAN, CESAR OCTAVIO BENEDETTI ODREMAN Y FABRIZIA CAROLINA BENEDETTI ODREMAN, Venezolanos, mayores de edad, civilmente, titulares de las cedulas de identidad, Nros V-8.859.241, V- 8.859.242, V- 8.181.385, V- 8.181.834 Y V- 12.643.502, poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, quedando inserto bajo el Nº 14, del Tomo 163 de los respectivos libros de autenticaciones de año 2016.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
En fecha 17/07/2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por las ciudadanas YELI RIVERO Y MARIA ESTHER HERNANDEZ, Abogadas en Ejercicio, Inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 84.605 y 253.763, actuando en este acto con el carácter de Co apoderadas judiciales de los ciudadanos, SANDRA TERESA BENEDETTI ODREMAN, MARIA BEXAIDA BENEDETTI ODREMAN, ROBERTO GASTON BENEDETTI ODREMAN, CESAR OCTAVIO BENEDETTI ODREMAN Y FABRIZIA CAROLINA BENEDETTI ODREMAN, Venezolanos, mayores de edad, civilmente, titulares de las cedulas de identidad, Nros V-8.859.241, V- 8.859.242, V- 8.181.385, V- 8.181.834 Y V- 12.643.502, poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, quedando inserto bajo el Nº 14, del Tomo 163 de los respectivos libros de autenticaciones de año 2016. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones N°3, bajo el Nº 775, folios 143, del año 1990 llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses por ser Hijos legítimos del ciudadano GASTONE BENEDETTI BRAMATI, fallecido el 25/06/1990, en la cual manifiesta los solicitante que al momento de la presentación de la muerte del ciudadano GASTONE BENEDETTI BRAMATI se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: se escribió erróneamente el primer nombre de uno de los hijos del De cujus, GASTONE BENEDETTI BRAMATI colocaron FRABRIZIA, siendo lo correcto: FABRIZIA, Legalmente según consta en Acta de defunción emitida por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, Acta Nº 775, libro 3, Pagina 143 del año 1990. Y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de Defunción del ciudadano GASTONE BENEDETTI BRAMATI, Copia fotostática de cedula de identidad de la ciudadana BENEDETTI ODREMAN FABRIZIA CAROLINA Y Copia fotostática de partida de nacimiento de la ciudadana BENEDETTI ODREMAN FABRIZIA CAROLINA.
En fecha 18/07/2023 el tribunal da entrada e insta a la parte interesa a consignar en tiempo prudencial Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano GASTONE BENEDETTI BRAMATI.
En fecha 19/07/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana Yeli Rivero, donde le otorga Poder Especial a las ciudadanas YELI RIVERO Y MARIA ESTHER HERNANDEZ, Abogadas en Ejercicio, Inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 84.605 y 253.763, para que represente a los ciudadanos, SANDRA TERESA BENEDETTI ODREMAN, MARIA BEXAIDA BENEDETTI ODREMAN, ROBERTO GASTON BENEDETTI ODREMAN, CESAR OCTAVIO BENEDETTI ODREMAN Y FABRIZIA CAROLINA BENEDETTI ODREMAN.
En fecha 18/09/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por las ciudadanas YELI RIVERO Y MARIA ESTHER HERNANDEZ, donde consigna Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano GASTONE BENEDETTI BRAMATI.
En fecha 19/09/2023 se admite la presente solicitud, del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y a Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.
En fecha 17/10/2023, la alguacil de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Migdalia Pereira, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 18/10/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana YELI RIVERO consigna edicto publicado en el diario El Diario de Guayana de fecha 17/10/2023.
En fecha 26/10/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por la fiscal séptima del Ministerio Público Migdalia Pereira, quien manifiesta no tiene nada que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable.
En fecha 31/10/2023 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción del padre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por las ciudadanas YELI RIVERO Y MARIA ESTHER HERNANDEZ, Abogadas en Ejercicio, Inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 84.605 y 253.763, actuando en este acto con el carácter de Co apoderadas judiciales de los ciudadanos, SANDRA TERESA BENEDETTI ODREMAN, MARIA BEXAIDA BENEDETTI ODREMAN, ROBERTO GASTON BENEDETTI ODREMAN, CESAR OCTAVIO BENEDETTI ODREMAN Y FABRIZIA CAROLINA BENEDETTI ODREMAN, Venezolanos, mayores de edad, civilmente, titulares de las cedulas de identidad, Nros V-8.859.241, V- 8.859.242, V- 8.181.385, V- 8.181.834 Y V- 12.643.502, poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, quedando inserto bajo el Nº 14, del Tomo 163 de los respectivos libros de autenticaciones de año 2016. Correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones N°3, bajo el Nº 775, folios 143, del año 1990 llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco. Correspondiente al Acta de fecha 26/06/1990 perteneciente al ciudadano GASTONE BENEDETTI BRAMATI, en consecuencia rectifíquese las Actas arriba descrita de la manera siguiente: PRIMERO: se escribió erróneamente el primer nombre de uno de los hijos del De cujus, GASTONE BENEDETTI BRAMATI colocaron FRABRIZIA, siendo lo correcto: FABRIZIA, Legalmente según consta en Acta de defunción emitida por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, Acta Nº 775, libro 3, Pagina 143 del año 1990. Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (16) días del mes Noviembre de del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
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