REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 noviembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-726
RESOLUCIÓN Nº PJ08820230000132

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: LUIS DAVID LUCICH JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-16.486.430, en su carácter de la empresa Inmobiliaria e Inversiones Lucich C.A., debidamente representado por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SILVA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 92.805.
DEMANDADA: JACINTA ELINA MARTÌNEZ Y EVELYN DEL VALLE MARTÌNEZ, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.599.664 y V–12.193.276, respectivamente, debidamente representadas por los abogados Jorge Sambrano Morales y Carlos Luis Sánchez Mota, inscritos en el Ipsa bajos los Nros. 25.138 y 20.684, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE OPCIÒN COMPRA VENTA.
Visto el escrito presentado en fecha 16-11-2023, por el ciudadano Jorge Sambrano Morales, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo 25.138, actuando en su condición de co-apoderado judicial de las ciudadana JACINTA ELINA MARTÌNEZ Y EVELYN DEL VALLE MARTÌNEZ, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.599.664 y V–12.193.276, respectivamente; estando dentro del lapso legal para dar contestación a la presente demanda niega, rechaza y contradice los términos en que fue propuesta la demanda, impugna la cuantía, alega la improcedencia de los daños y perjuicios reclamados en la demanda, alega la improcedencia de la acción de Resolución de Contrato peticionado en la demanda y propone Reconvención de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 365 del Código de Procedimiento Civil.
Estimando la presente reconvención en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y que de conformidad con la Resolución Nº 2023.-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de justicia; y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 manifiesta a este tribunal que para la estimación antes efectuada se tuvo en cuenta el precio del día de la moneda de mayor valor según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, para la fecha de presentación de esta demanda es de 38,48 Bs por Euro y como quiera que la estimación de la presente reconvención sobre pasa la cuantía asignada a este tribunal según la resolución antes señalada y de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, solicita se decline la competencia a uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de este mismo circuito y circunscripción Judicial, a los fines que conozca sobre la demanda principal y la reconvencional.
Ahora bien, en el artículo 1 de la Resolución 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, se establece: se modifican a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera:
a) Los juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco central de Venezuela.
b) Los juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al código de procedimiento civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
Ahora bien, para el día de la presentación de la Reconvención en el escrito de contestación de la demanda, la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela era el euro, cuyo valor se encontraba en Treinta y ocho bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs38,48) como se señalo anteriormente, y que multiplicados por de tres mil veces, este tipo de cambio, resulta un total de CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.115.440) y por cuanto la Reconvención fue estimada en Trescientos Mil Bolívares, (Bs. 300.000,00) se observa que supera el monto establecido en la Resolución antes señalada para conocer en esta instancia y en consecuencia se declara incompetente por la cuantía. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, sobrevenida como consecuencia de la estimación de la Reconvención, para conocer la presente demanda y una vez quede firme la presente decisión, se ordena su remisión a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que continué conociendo la misma.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia web oficial www.tsj.gob.ve,
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz.