REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
 
SOLEDAD, 28 NOVIEMBRE  DE 2023
 
213º Y 164º
 
 
ASUNTO N° 050-2011
 
Resolución  Nro. 60
 
Por cuanto la perención de la instancia tiene como fundamento, por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, la cual se evidencia en la omisión de todo acto de impulso, y por otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias, constituyéndose esta en el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, sancionando así la conducta omisas de las partes, y garantizando el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia , entendida la perención, como el acto procesal  en virtud del cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador, y que, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código  de Procedimiento Civil  “Toda instancia se extingue por el transcurso  de un (01) año a partir de la última actuación de las partes“  (Omissis), En el presente EXPEDIENTE N° 050-2011, contentivo de la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), incoada por el ciudadano: JUSTO RODRIGUEZ BOLÍVAR, contra la ciudadana: PLACIDO MARÍA SUAREZ, la última actuación es de fecha 07 de Mayo del año 2013, y hasta la presente ha transcurrido más del lapso señalado en la referida disposición legal, lo cual conduce a declarar la PERENCION  de la presente causa, consecuencialmente este tribunal, en razón de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la PERENCION de la presente causa y en consecuencia  DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el prenombrado procedimiento, y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar se ordena dar por terminado el presente asunto, agregar el cuaderno de medidas al principal y su remisión al Archivo Judicial, sede Ciudad Bolívar – ASI SE DECIDE – 
 
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
 
Dada firmada y sellada  en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia, Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,  a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés  (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
 
La  Jueza,
 
 
Nancy Guevara García
 
				     				          La Secretaria
 
		           
 
							         Luisana Mora Mariño         
 
	La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. 
 
La Secretaria
 
							  
 
								   Luisana Mora Mariño          
 
 
 |