REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SOLEDAD, 28 NOVIEMBRE DE 2023
213º Y 164º
ASUNTO N° 050-2011
Resolución Nro. 60
Por cuanto la perención de la instancia tiene como fundamento, por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, la cual se evidencia en la omisión de todo acto de impulso, y por otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias, constituyéndose esta en el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, sancionando así la conducta omisas de las partes, y garantizando el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia , entendida la perención, como el acto procesal en virtud del cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador, y que, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año a partir de la última actuación de las partes“ (Omissis), En el presente EXPEDIENTE N° 050-2011, contentivo de la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), incoada por el ciudadano: JUSTO RODRIGUEZ BOLÍVAR, contra la ciudadana: PLACIDO MARÍA SUAREZ, la última actuación es de fecha 07 de Mayo del año 2013, y hasta la presente ha transcurrido más del lapso señalado en la referida disposición legal, lo cual conduce a declarar la PERENCION de la presente causa, consecuencialmente este tribunal, en razón de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la PERENCION de la presente causa y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el prenombrado procedimiento, y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar se ordena dar por terminado el presente asunto, agregar el cuaderno de medidas al principal y su remisión al Archivo Judicial, sede Ciudad Bolívar – ASI SE DECIDE –
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia, Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
La Jueza,
Nancy Guevara García
La Secretaria
Luisana Mora Mariño
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Luisana Mora Mariño
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