REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023
213° Y 164°
Solicitud N° 91-2023
(Rectificación de Acta de Partida de Nacimiento)
“VISTOS”.-
Por escrito de fecha 24 de Octubre del 2.023, la ciudadana: la Ciudadana YOSELYN CRISTINA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-27.490.853, y de este domicilio; actuando en su propio nombre; debidamente asistida por la Abogada CARMEN MARINA MEDINA, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.019, y de este domicilio, mediante la cual solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto se constata del acta de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil de la Población de la Paragua, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, bajo el acta N° 371, Año 1994, del Libro I, Folio 371 donde consta que la Ciudadana YOSELYN CRISTINA RODRIGUEZ, nació el 17 de Enero de 1982, en la Población de la Paragua, siendo incorrecto, y cuando lo correcto es que nació en el Centro Medico Orinoco María Dolores de Santo Domingo, D.N el 17 de Enero de 1981, tal como se evidencia del Certificado Médico de nacimiento anexo a la presente solicitud.- Solicito al Tribunal se sirva corregir la Partida de Nacimiento en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.-
Por auto de fecha 27 de Octubre del 2.023 (folio 07), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de Solicitudes respectivo, así como también se libró boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, y se envió vía correo electrónico a solicitud de la parte interesada. -
En fecha 30 de Octubre del año 2023, (folio 10) la suscrita Alguacil adscrita a este despacho Ciudadana DANIAURIS NARANJO, deja constancia que envió la referida boleta vía correo electrónico dirigida a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de Familia, a solicitud de la parte interesada, dando cumplimiento a lo ordenado, y de esta manera queda debidamente Notificada para su respectiva pronunciamiento. -
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el Tribunal que la voluntad expresa la actora ciudadana: YOSELYN CRISTINA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-27.490.853, y de este domicilio; actuando en su propio nombre; debidamente asistida por la Abogada CARMEN MARINA MEDINA, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.019, en su libelo de demanda de expresar que en la partida de nacimiento se cometió UN ERROR de asentar nació en “La Población de la Paragua, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar en el año 1982”, siendo incorrecto, CUANDO LO CORRECTO es que nació en “El Centro Medico Orinoco María Dolores de Santo Domingo, D.N el 17 de Enero del año 1981”.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse PROCEDENTE en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana: YOSELYN CRISTINA RODRIGUEZ, plenamente identificada, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 371, folio 371, Libro I, Año 1994, llevado por ante El Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, en el sentido de que sea corregido el lugar y año de Nacimiento que nació en “La Población de la Paragua, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar en el año 1982”, siendo incorrecto, CUANDO LO CORRECTO es que nació en “El Centro Medico Orinoco María Dolores de Santo Domingo, D.N el 17 de Enero del año 1981”, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar,
en Ciudad Piar, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).- Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza
Dra. Paguirma Barrios.-
El Secretario,
Abg. Javier Duerto.-
PB/Francis
C.C. Archivo.-
|