REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 06 DE NOVIEMBRE DE 2023
213° Y 164°

Solicitud N° 59-2023
(Rectificación de Acta de Nacimiento)

“VISTOS”.-

Por escrito de fecha 12 de Julio del 2.023, el ciudadano: ANDERSON JOSE MARCIAL QUIÑONES, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.012.558, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija ANNIE DEL VALLE MARCIAL RIVAS, venezolana, de Cuatro (04) años de edad, debidamente asistido por la Abogada MARIA ELENA BOADA, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.493, y de este domicilio, mediante la cual solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, tal como consta del acta de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 1725, folio 168, Libro 9, en la cual se incurrió en el error de asentar que la niña antes mencionada nació en “Ciudad Bolívar”, siendo incorrecto, cuando lo correcto es que nació en “Puerto Ordaz”, en el Hospital Américo Babo de la C.V.G. Ferrominera Orinoco C.A, ubicado en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, localidad Puerto Ordaz.- Solicitó al Tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.-

Por auto de fecha 17 de Julio del 2.023 (folio 06), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de Solicitudes respectivo, así como también se libró boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, y se envió vía correo electrónico a solicitud de la parte interesada. -

En fecha 03 de Octubre del año 2023, (folio 09) la suscrita Alguacil adscrita a este despacho Ciudadana DANIAURIS NARANJO, deja constancia que envió la referida boleta vía correo electrónico dirigida a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de Familia, a solicitud de la parte interesada, dando cumplimiento a lo ordenado, y de esta manera queda debidamente Notificada para su respectiva pronunciamiento.-

En fecha 04 de Octubre del corriente año, (folio 13) se recibió vía correo Electrónico, diligencia suscrita por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, mediante la cual emite Opinión Favorable de la Rectificación de Acta de Nacimiento.-


Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:

Considera el Tribunal que la voluntad expresa del actor ciudadano: ANDERSON JOSE MARCIAL QUIÑONES, asistido por la Abogada MARIA ELENA BOADA, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.493, en su libelo de demanda de expresar que en la partida de nacimiento de su hija ANNIE DEL VALLE MARCIAL RIVAS, se cometió de asentar que la niña antes mencionada, nació en “Ciudad Bolívar”, siendo incorrecto, cuando lo correcto es que nació en “Puerto Ordaz” en el Hospital Américo Babo de la C.V.G. Ferrominera Orinoco C.A, ubicado en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, localidad Puerto Ordaz.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse PROCEDENTE en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-

S E G U N D A:

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por ciudadano: ANDERSON JOSE MARCIAL QUIÑONES, actuando en nombre y representación de su hija ANNIE DEL VALLE MARCIAL RIVAS, ambos plenamente identificados, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 1725, folio 168, Libro 9, llevado por ante El Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en el sentido de que sea corregido el año de Nacimiento que nació en “Puerto Ordaz”, y no en “Ciudad Bolívar”, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes. -

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. -

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Piar, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).- Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza

Dra. Paguirma Barrios.-
El Secretario,

Abg. Javier Duerto.-
Es copia fiel y exacta del original que certifico.-
El Secretario

Abg. Javier Duerto.-


PB/Francis.-